Resolución Nº R-DCA-00811-2021 de Municipalidad de Flores, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
EmisorMunicipalidad de Flores
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00811-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el CONSORCIO CWS-PALA-TECNO-PWM y
las empresas SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS S.A., INTERCONSULTORÍA DE
NEGOCIOS Y COMERCIO IBT S.A., MANTENIMIENTO ZONAS VERDES GABELO S.A. en
contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021LA-000003-
0003000001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE FLORES, para el servicio de limpieza del
derecho de vía, recaído a favor de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL ECOTERRA S.A.
por un precio unitario de ₡120.048,50.-----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el seis de mayo del dos mil veintiuno, el Consorcio CWS-PALA-TECNO-PWM presentó
ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la referida licitación abreviada promovida por la Municipalidad de Flores.---------
II. Que el diez de mayo del dos mil veintiuno, las empresas Representaciones Pizarro y Apú
S.A., Servicios Múltiples Especializados S.A., Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S.A.
y Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S.A. presentaron ante la Contraloría General de la
República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación
abreviada promovida por la Municipalidad de Flores.----------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las diez horas cincuenta y nueve minutos del diez de mayo del dos
mil veintiuno, esta División solicitó el expediente de la contratación, lo cual fue atendido
mediante oficio No. AMF-CE-095-2021 del once de mayo del dos mil veintiuno, donde se indica
que el procedimiento ha sido gestionado a través de la plataforma electrónica SICOP.--------------
IV. Que mediante resolución R-DCA-00563-2021 de las trece horas con quince minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, esta División rechazó de plano por inadmisible el
recurso de apelación interpuesto por Representaciones Pizarro y Apú, S.A. y admitió para
trámite los recursos interpuestos por Consorcio CWS-PALA-TECNO-PWM y las empresas
Servicios Múltiples Especializados, S.A., Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT, S.A.,
Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo, S.A. otorgando audiencia inicial a la Administración y a la
adjudicataria para que se refirieran a los recursos interpuestos. Asimismo, este órgano contralor
otorgó audiencia inicial a la empresa Servicios Múltiples Especializados, S.A. y a Mantenimiento
de Zonas Verdes Gabelo, S.A. para que se manifestaran sobre los alegatos formulados por el
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Consorcio CWS-PALA-TECNO-PWM. Además, otorgó audiencia inicial a la empresa Servicios
Múltiples Especializados, S.A sobre los alegatos formulados por la empresa Mantenimiento de
Zonas Verdes Gabelo, S.A. Adicionalmente, otorgó audiencia inicial a la empresa
Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo, S.A. para que se refiriera a los alegatos formulados
por Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT, S.A. Dichas audiencias fueron contestadas
mediante escritos incorporados en el expediente de la apelación.-----------------------------------------
V. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de junio del
dos mil veintiuno, esta División confirió audiencia especial a las apelantes para que que se
refieran a las argumentaciones brindadas en contra de sus ofertas por parte de la
Administración y la adjudicataria al momento de contestar la audiencia inicial y audiencia
especial a la Administración para que ampliara la respuesta a la audiencia inicial,
específicamente respecto a los incumplimientos señalados en contra de las ofertas de las
empresas Grupo Agroindustrial Ecoterra S.A. y Servicios Múltiples Especializados S.A. en
cuanto al supuesto incumplimiento relacionado con el cobro de las cargas sociales. Dichas
audiencias fueron atendidas mediante escritos incorporados al expediente de la apelación. ------
VI. Que mediante auto de las ocho horas seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno, esta División confirió audiencia especial a todas las partes para que se refieran
únicamente a las argumentaciones brindadas por parte de la Administración en los oficios No.
AMF-CE-126-2021 y MF-DIP-UTGV-CI-170-2021, ambos del 23 de junio de 2021. Dicha
audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.---------------
VII. Que mediante auto de las diez horas cincuenta y seis minutos del dos de julio del dos mil
veintiuno, esta División esta División confirió audiencia de nulidad a todas las partes para que
se refirieran a la existencia de una eventual nulidad absoluta del procedimiento. Dicha audiencia
fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.----------------------------
VIII. Que mediante auto de las once horas catorce minutos del dos de julio del dos mil veintiuno
esta División prorrogó el plazo para resolver el presente recurso de apelación, por diez días
hábiles adicionales, a partir del vencimiento del plazo inicial de treinta días hábiles establecido
para resolver el recurso de apelación.------------------------------------------------------------------------------
IX. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos necesarios
para su resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------

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