Resolución Nº R-DCA-00806-2021 de Corte Suprema de Justicia Poder Judicial, 16-07-2021

Fecha16 Julio 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia Poder Judicial
R-DCA-00806-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las trece horas veintiocho minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.---------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa GRUPO TUNDRA DE COSTA RICA GTCR
SA., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000001-PROV promovida por el PODER
JUDICIAL para la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aires
acondicionados según demanda”.-------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el cinco de julio del año en curso, la empresa Grupo Tundra de Costa Rica GTCR S.A.,
presentó recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia.---------------------
II.- Que mediante auto de las siete horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del año en curso,
esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante el oficio No. 128-OFM-2021
del siete de julio del año en curso.------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO. 1) Sobre el plazo y lugar
de entrega: La objetante manifiesta que su representada es una empresa con más de doce años de
experiencia dedicada a la venta, instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de equipos de
aire acondicionado industrial y comercial. Partiendo de lo anterior, procede a transcribir en su recurso
la cláusula 4.2 del pliego de condiciones, argumentando que el plazo de entrega para el
mantenimiento preventivo se encuentra fuera de contexto, ya que si los servicios son de manera
trimestral, el plazo de entrega debería estar dentro del rango previo al vencimiento del trimestre. En
virtud de lo expuesto, solicita que se modifique el plazo de entrega de manera que sea proporcional y
acorde a lo que solicita el pliego cartelario. La Administración no se refirió al respecto. Criterio de la
División. Como punto de partida, debe recordarse que el artículo 178 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (en adelante Reglamento) establece la obligación a la objetante de
fundamentar debidamente su recurso, indicando las violaciones de los principios fundamentales de
contratación administrativa, las reglas del procedimiento o en general el quebranto de disposiciones
expresas del ordenamiento que regula la materia. En el caso bajo análisis, la recurrente cuestiona el
plazo de entrega de 5 días hábiles para el mantenimiento preventivo, en la medida que lo estima

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