Resolución Nº R-DCA-00786-2021 de Particular, 13-07-2021

Fecha13 Julio 2021
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00786-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.---
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA BLANCO ZAMORA
SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN
PÚBLICANo.2021LN-000001-0002900001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
para el “Mejoramiento de la superficie de ruedo de San Lorenzo 2021”, acto recaído a favor de la
empresa CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por un monto de ₡ 273.337.311,62.---------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintiuno de abril del dos mil veintiuno la empresa Constructora Blanco Zamora
Sociedad Anónima interpuso ante la Contraloría General de la República recurso de apelación
en contra del acto de adjudicación de la licitación pública No. 2021LN-000001-0002900001
promovida por la Municipalidad de Tarrazú.----------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno
esta División requirió el expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido mediante
oficio No. PM 09-2021 del veintidós de abril de dos mil veintiuno, en el cual se manifiesta que el
expediente se encuentra en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).-
III. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y seis minutos del seis de mayo de dos mil
veintiuno esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a la empresa
adjudicataria. Dicha audiencia fue atendida por la Administración y por la adjudicataria mediante
documentación incorporada al expediente digital del recurso de apelación.-----------------------------
IV. Que mediante auto de las once horas treinta y dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno este órgano contralor confirió audiencia especial a la Administración, para que se
refiriera a la totalidad de los alegatos planteados por la recurrente. Dicha audiencia fue atendida
por la Administración mediante oficio No. ALRGAMT-206-2021 del veinticinco de mayo del dos
mil veintiuno y que fue incorporado al expediente digital del recurso de apelación.-------------------
V. Que mediante auto de las doce horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno,
esta División confirió audiencia especial a todas las partes y puso en conocimiento de éstas la
documentación que fue remitida por la Municipalidad de Tarrazú en atención a lo que había sido
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
solicitado por este órgano contralor en el auto de las once horas treinta y dos minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. La audiencia especial a todas las partes fue atendida
por la adjudicataria y por la apelante mediante documentación incorporada al expediente de
apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las diez horas once minutos del treinta de junio de dos mil veintiuno
se prorrogó el plazo para resolver el presente asunto por las razones expuestas en dicho auto.-
VII. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, no se confirió audiencia final de conclusiones por estimarse que
durante la tramitación del recurso las partes pudieron exponer sus posiciones y con los
documentos que constan tanto en el expediente de apelación como en el expediente
administrativo, se cuenta con los elementos suficientes para resolver el asunto.----------------------
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, a partir de la información que
consta en el expediente administrativo digital tramitado a través del Sistema Integrado de
Compras Públicas SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección
electrónicahttp://www.sicop.go.cr/index.jsp, accesando a la pestaña de expediente electrónico,
digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de
referencia; se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en la oferta de la
empresa Constructora Blanco Zamora se consigna en el apartado de memorias de cálculo, lo
siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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