Resolución Nº R-DCA-00831-2021 de Municipalidad de Escazu, 23-07-2021

Fecha23 Julio 2021
EmisorMunicipalidad de Escazu
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00831-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.---------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la señora IVANNIA CASTILLO QUIRÓS en contra
del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000006-0020800001 promovida por la
Municipalidad de Escazú para el Servicio de operacionalidad de Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil CECUDI- Escazú. -------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día doce de julio de dos mil veintiuno, la señora Ivannia Castillo Quirós presentó ante
esta Contraloría General de la República, recurso de objeción en contra del cartel de la
Licitación Pública N° 2021LN-000006-0020800001 promovida por la Municipalidad de Escazú
para el “Servicio de operacionalidad de Centro de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI-
Escazú”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del trece de julio del dos mil
veintiuno esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante el
oficio N° COR-PR-190-2021 del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, el cual se
encuentra incorporado al expediente de la objeción. ----------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. 1.- El SUBSIDIO QUE OTORGA EL IMAS NO
CONTEMPLA LAS SOLICITUDES ADICIONALES QUE HACE EL MUNICIPIO Señala la
empresa objetante con relación al financiamiento y forma de pago que el CECUDI se financiará
con fondos provenientes del IMAS, según el Capítulo I, punto “1. Objetivo de la Contratación”,
párrafo sétimo, donde se indica: “Se debe tomar en cuenta que la institución que aporta los
fondos para el subsidio de cuido de las personas menores de edad, establece un monto
mensual fijo por niño/a. En este caso, considerando que la capacidad máxima del CECUDI La
Avellana es para 77 niños/as, el subsidio será de ciento treinta y un mil colones mensuales
(¢131.000,00) para cada niño/a en horario diurno y en el nocturno el monto MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ Macroproceso Gestión Económica Social Proceso Desarrollo Social Subproceso
Gestión de la Comunidad ESP-GCO-1661-2021 3 establecido por el IMAS y la Secretaría
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Técnica de la Red de Cuido para efectos de jornada reducida (costo del servicio por menos de
8 horas). Este monto cubre todos los servicios requeridos en el cartel y la Municipalidad no
cancelará en ninguna circunstancia un monto superior. Se aclara que puede existir variabilidad
en el monto anual que establece la institución, así como en la matrícula mensual, de manera
que no se genere un uso inadecuado de los recursos. Además, que pueden existir diversas
fuentes de financiamiento a parte del IMAS, pero esta última se mantiene como la principal.” Así
las cosas, el financiamiento de la licitación se hará con fondos subsidiados por el Instituto Mixto
de Ayuda Social conforme con la estimación que realiza el propio IMAS a partir de una serie de
costos específicos establecidos en el oficio ABF-0388- 11-2015, del Área de Bienestar Social
del Instituto Mixto de Ayuda Social, “Modelo de costos para la estimación del monto del subsidio
para el beneficio Cuido y Desarrollo Infantil”, de los cuales se desprenden los siguientes:
alimentación, materiales educativos, servicios públicos, mantenimiento, productos de higiene,
imprevistos, para un total de ¢131.000 colones mensuales por niño en la modalidad A. Indica
que dicho subsidio no contempla todas las solicitudes adicionales incluidas por la
Municipalidad, como lo son las indicadas expresamente en el cartel: SERVICIO DE ATENCIÓN
MÉDICA, SERVICIO DE NUTRICIÓN, SERVICIO DE ATENCIÓN DE NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES, UNIFORME PARA PERSONAS USUARIAS, UNIFORMES PARA
EL PERSONAL. Conforme a lo expuesto, se solicita que se analice si es posible exigir los
adicionales incluidos en el cartel sin generar un desequilibrio económico en el contrato,
señalando la necesidad de que los contratos que se celebren sean respaldados por partidas
presupuestarias validas que contemplen la totalidad de erogaciones y requerimientos de la
Administración y al respecto mencionando lo resuelto por esta Contraloría General de la
República en cuanto a que en este tipo de contratación la Administración debe acreditar el
monto del subsidio del IMAS para la atención de los niños que incluya todos los servicios
solicitados por la Municipalidad. (R-DCA-00162-2021). Conforme a lo anterior señala que se
debe revisar si las solicitudes adicionales de la Administración cuentan con el respaldo
presupuestario. Así las cosas, se objeta el contenido del cartel en el sentido que deben ser
retirados de los servicios solicitados, los servicios adicionales que no son contemplados por el
subsidio del IMAS, en el tanto que a su criterio se violenta el artículo 8 de la Ley de
Contratación Administrativa referido a la disponibilidad presupuestaria, así como el principio de
equilibrio de intereses relativo a la necesidad de que exista equivalencia entre los derechos y
obligaciones. Señala que el ordenamiento establece que la Administración debe contar con el
suficiente contenido presupuestario para atender las contrataciones conforme con los

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