Resolución Nº R-DCA-00839-2021 de Instituto Nacional de Aprendizaje (ina), 27-07-2021

Fecha27 Julio 2021
EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje (ina)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00839-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas dieciocho minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.--------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CONSORCIO DE INFORMACIÓN
Y SEGURIDAD S.A. y SEGURIDAD ALFA S.A. y GRUPO CORPORATIVO ALFA S.A. en
contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000002-0002100003 promovida por
el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA) para la “Contratación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez, de la Unidad Regional Central Occidental.-------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que en fecha doce y trece de julio de dos mil veintiuno, las empresas CONSORCIO DE
INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S.A. y SEGURIDAD ALFA S.A. y GRUPO CORPORATIVO
ALFA S.A. interpusieron -respectivamente-, ante esta Contraloría General, recurso de objeción
en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-0002100003 promovida por el
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA).------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas con veintiséis minutos del trece de julio del dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto por la empresa CONSORCIO DE
INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S.A.------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las ocho horas con treinta y dos minutos del catorce de julio del dos
mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuestos por las empresas SEGURIDAD ALFA
S.A. y GRUPO CORPORATIVO ALFA S.A.En este mismo acto se dispuso acumular el plazo
para resolver los recursos de objeción presentados y la respuesta de la Administración licitante
sobre los mismos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que mediante los oficios No. URCOC-PA-257-2021 del dieciséis de julio del dos mil
veintiuno y No. URCOR-AL-33-2021 del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, la
Administración da respuesta a las audiencias especiales otorgadas por esta Contraloría
General sobre los recursos presentados, escritos agregados al expediente digital de objeción.--
VI.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------------------------------
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. A) RECURSO DE LA
EMPRESA CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD S.A. i) Especificaciones
Técnicas. Apartado 7. Perfil y equipo del personal técnico. Señala la objetante que el pliego
condiciones no es objetivo en este punto, ya que solicita adjuntar en la oferta la documentación
curricular del personal, propiamente de un ingeniero en electromecánica, eléctrico o
electrónico, el cual será el encargado de la instalación y puesta en marcha de los diferentes
sistemas de seguridad electrónica requeridos en el cartel. Sin embargo, destaca que se está en
la etapa de concurso donde no es obligación contar con el personal con las cualidades que
solicita el cartel. Si bien la Administración requiere que el personal para la instalación y puesta
en marcha del sistema de seguridad electrónica debe contar con cierta experiencia, no hay
razón de limitar la participación de los oferentes, obligando a las empresas a contar con dicho
personal antes de ser contratistas. Esto conlleva la obligación de contratar personal que
actualmente la empresa no requiere, lo cual es ilógico. De esta forma solicita que el personal
sea un requisito exclusivo del contratista (debidamente adjudicado) y no del participante u
oferente, pues no se podría adjuntar documentación incierta. Agrega que no necesariamente
las empresas dentro de su giro de servicio de seguridad, mantienen en plantilla este tipo de
información tan específico, sin embargo, en caso de ser adjudicatarios, procede contratar el
personal técnico y profesional con la experiencia que solicita la Administración. Además indica
que, los oferentes al momento de presentar la cotización aceptan las condiciones que como
futuros adjudicatarios tendrán, con lo cual queda a libertad la contratación de servicios
profesionales de personal idóneo que cumpla con lo requerido en el cartel, siendo que el cartel
permite la subcontratación de este personal. Considera que se está violentando la LCA y su
Reglamento, pues se limita la participación ya que no todas las empresas de seguridad cuentan
con personal de esta índole y no necesariamente se tiene en planilla, o bien contar con un
subcontrato, en el tanto no hay seguridad que se requiera el personal hasta ser adjudicados. La
Administración manifestó que, la Unidad de Recursos Materiales del INA, mediante el oficio No.
URMAPSG-803-2021 de fecha 15 de julio del 2021, en lo que interesa indicó que la
Administración es la mayor conocedora de sus necesidades y debilidades en materia de
seguridad, por lo tanto, es la encargada de diseñar su propio cartel de licitación de acuerdo con
esas debilidades y necesidades que se encontraron durante el estudio y análisis de la
infraestructura, esto con el objetivo de adquirir un servicio efectivo y de calidad, a fin de lograr
un resguardo y protección adecuada de las instalaciones y bienes institucionales. Las

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