Resolución Nº R-DCA-00846-2021 de Municipalidad de El Guarco, 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
EmisorMunicipalidad de El Guarco
R-DCA-00846-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las empresas QUEBRADOR OCHOMOGO
LIMITADA y ASFALTOS CBZ, S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2021LN-000001-0012000001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO para la contratación del “Suministro y acarreo de agregados minerales -según
demanda-acto recaído a favor de las empresas CONSTRUCTORA MECO S.A. (Partida 1,
líneas de la 1 a la 5) y CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL S.A., (Partida 2, líneas 6 y 7),
procedimiento de cuantía inestimable.----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que en fecha diecisiete y dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, las empresas Quebrador
Ochomogo Limitada y Asfaltos CBZ, S.A., presentaron ante la Contraloría General de la
República, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No.
2021LN-000001-0012000001 promovida por la Municipalidad de El Guarco.---------------------------
I.- Que mediante auto de las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintiuno, esta División solicitó a la Administración licitante el expediente administrativo
de la contratación. Requerimiento que fue atendido según escrito agregado al expediente digital
de apelación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante resolución R-DCA-00611-2021 de las catorce horas treinta y cinco minutos
del dos de junio del dos mil veintiuno, esta División rechazó de plano por improcedencia
manifiesta los recursos de apelación interpuestos por las empresas Inversiones Rodatec S.A. y
Consorcio Guarco-3102 en contra del acto de adjudicación de la Partida 1, recaído a favor de la
empresa Constructora Meco S.A. En este mismo acto, se admitieron para trámite los recursos
de apelación presentados por las empresas Quebrador Ochomogo Limitada (en lo que respecta
a la Partida 1) y Asfaltos CBZ S.A. (en lo que respecta a la Partida 2), y se otorgó audiencia
inicial a la Administración licitante y a las empresas adjudicatarias de las partidas 1 y 2, a saber
Constructora Meco S.A. y Concreto Asfáltico Nacional S.A., para que se refirieran a los
argumentos de las apelantes y ofrecieran las pruebas que consideraran pertinentes. Audiencia
que fue atendida por las partes según escritos agregados al expediente digital de apelación.-----
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
IV.- Que mediante auto de las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos
mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la empresa Quebrador Ochomogo
Limitada para que se refiriera a los incumplimientos señalados en contra de su oferta, por la
recurrente al momento de atender la audiencia inicial. En este mismo acto, se otorgó audiencia
especial a la Administración licitante para que ampliara los términos de la respuesta de
audiencia inicial brindada en lo referente a la garantía de participación solicitada en el concurso.
Dichas audiencias fueron atendidas por las partes según escritos agregados al expediente
digital de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Que mediante auto de las nueve horas con veintidós minutos del dos de julio del dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a las empresas Asfaltos CBZ S.A. y Concreto
Asfáltico Nacional S.A., para que se refirieran a la respuesta de ampliación brindada por la
Administración licitante. Audiencia que fue atendida según escritos agregados al expediente
digital de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.-Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han
observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas. ----------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL PLAZO PARA RESOLVER. En relación con el plazo para resolver los presentes
recursos de apelación, debe considerarse lo indicado en la resolución del Despacho Contralor
de las veinte horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, que en razón de la falla
generalizada de los servidores institucionales virtuales; para los efectos de la contabilización de
los plazos para resolver los asuntos en trámite dispuso: 1. Suspender de manera general el plazo
para las actuaciones a cargo de la Contraloría General a partir del día dieciocho de junio de dos mil
veintiuno y hasta que se restablezcan los servicios institucionales. 2. Una vez se restablezcan los
servicios institucionales se entenderá levantada la suspensión del plazo y se procederá con las
notificaciones respectivas.” Con respecto a la reparación de la citada falla y el restablecimiento de
los sistemas, consta el aviso al público en general que fue publicado el día veintiuno de junio de
dos mil veintiuno en la página web de la Contraloría General, el cual puede consultarse en el
sitio https://www.cgr.go.cr/07-cgr-varios/avisos.html y que en lo que interesa indica: a partir de
hoy lunes 21 de junio de dos mil veintiuno, se dan por restablecidos los sistemas institucionales, los
cuales se encuentran operando con absoluta normalidad. Los recursos, gestiones y demás escritos
ingresados durante la suspensión de los servicios, que por tal razón no pudieron ser registrados
oportunamente se consignarán en Contraloría General de la República en la solución tecnológica -gestión

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