Resolución Nº R-DCA-01095-2021, 30-09-2021
| Emisor | Hospital Doctor Calderon Guardia |
| Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01095-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintiuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CQ MEDICAL CENTRAMERICANA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MEDITEK SERVICES S.A. y PRODUCTOS
DE URETANO S.A, en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000005-
0001102101, promovida por el HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA, para
la adquisición de Almohadas, cobertores y colchones hospitalarios.--------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veinte de setiembre de dos mil veintiuno las empresas CQ Medical Centramericana
S.R.L., Meditek Services S.A., y Productos de Uretano S.A., presentaron ante la Contraloría
General de la República recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública No.
2021LN-000005-0001102101, promovida por el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.-----
II. Que mediante auto de las nueve horas con veintiún minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Dicha audiencia fue atendida mediante
el oficio No. SCA-1233-09-2021 del 24 de setiembre de 2021 el cual se encuentra incorporado al
expediente de la objeción.---------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE OBJECIÓN. Como aspecto
elemental conviene referirse a la fundamentación de los recursos, siendo que lo que se exponga
en el presente apartado resulta de aplicación para todos los puntos abordados en la resolución
en que se determine una deficiente fundamentación, debiéndose tener por incorporado en cada
“Criterio de la División” en que así se establezca, lo cual se advierte de modo expreso. Ahora
bien, el recurso de objeción ha sido establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo
para remover obstáculos injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a los
principios que rigen la materia de contratación administrativa y al ordenamiento jurídico, por lo
cual se impone como un deber del recurrente exponer las razones de su impugnación, ejercicio
que debe realizar de manera fundamentada. Bajo esta lógica, el artículo 178 del Reglamento a la
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Contraloría General de la República
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Ley de Contratación Administrativa (RLCA) dispone que: “El recurso deberá presentarse con la
prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien
o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración.
Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las
violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de
procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula
la materia.” Por su parte, el artículo 180 del mismo cuerpo reglamentario, regula lo concerniente
al recurso de objeción en licitaciones públicas y estipula: “Cuando resulte totalmente
improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples
aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en
el momento que se verifique tal circunstancia.” Con lo cual es claro el deber del recurrente de
fundamentar sus alegatos. Adicionalmente, debe tenerse presente que la fundamentación en el
recurso de objeción, en cuanto a la limitación a la participación se visualiza en dos etapas. Una
primera en la cual a través de la fundamentación del recurso se acredite que en efecto existe una
limitación a la participación de quien recurre, y adicionalmente, como una segunda etapa,
acreditar que de existir tal limitación, se constituya en injustificada. Así, el argumentar sobre la
limitación a participar no se agota en acreditar que en efecto se da, sino, que debe acreditarse
que carece de sustento alguno, considerando las particularidades del objeto contractual, la
necesidad de la Administración, entre otros aspectos. Esto por cuanto se parte de la presunción
de que la Administración es la mejor conocedora de sus necesidades y por ende quien sabe cómo
plasmar los requerimientos en el cartel en atención a sus necesidades; tal ejercicio lo realiza en
ejercicio de su discrecionalidad administrativa y en atención al interés público que está llamada
satisfacer. Por ende, si se cuestiona el contenido del pliego, el recurrente está obligado a realizar
un ejercicio tal que permita a este órgano contralor tener por acreditado que en efecto la limitación
es injustificada, o que en efecto hay una violación a las normas o principios de contratación
administrativa. Por último, vale considerar que el recurso de objeción si bien se constituye en
herramienta para “depurar” el cartel, de ninguna forma puede emplearse tal oportunidad procesal
para ajustar los requerimientos cartelarios a las necesidades o posibilidades del recurrente frente
al objeto que puede ofrecer por sus características o condiciones como empresa. Todo lo
contrario, son los potenciales oferentes quienes deben ajustarse a lo estipulado en el pliego al
constituir este lo que en principio requiere adquirir la Administración. Sobre el particular, en
resolución No. R-DCA-577-2008 de las 11:00 horas del 29 de octubre de 2008 este órgano
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