Resolución Nº R-DCA-01324-2021 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 01-12-2021
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social (ccss) |
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01324-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del primero de diciembre del dos
mil veintiuno.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por CORPORACION SANDOVAL Y SANDOVAL S.
A., BOSTON SCIENTIFIC COMERCIAL DE COSTA RICA BSCR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, EUROCIENCIA DE COSTA RICA S. A., en contra del cartel
de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000006-0001102306, promovida por la CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la contratación de INSUMOS DE DISECCIÓN
ENDOSCÓPICA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el diecisiete de noviembre del presente Corporación Sandoval y Sandoval S. A., Boston
Scientific Comercial Costa Rica S. R. L., Eurociencia de Costa Rica S. A., interpusieron recursos
de objeción en contra del cartel del procedimiento No. 2021LN-000006-0001102306.--------------
II. Que mediante auto de las quince horas veintiocho minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veintiuno, se otorgó audiencia especial a la Administración. Esta audiencia fue atendida
mediante oficio No. HMP-AGBS-SACA-0321-2021 del veinticuatro de noviembre del corriente,
recibido en este órgano contralor en misma fecha.------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las ocho horas seis minutos del treinta de noviembre de dos mil
veintiuno, se otorgó audiencia especial a Eurociencia de Costa Rica S. A., para que señalara un
correo electrónico como medio principal fijado para recibir notificaciones. Esta audiencia fue
atendida de conformidad con el escrito agregado al expediente del recurso de objeción.----------
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en
su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.-------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE OBJECIÓN. El recurso de
objeción ha sido establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover
obstáculos injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a las normas y principios
del ordenamiento jurídico. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA), en cuanto al deber de fundamentación del recurso de objeción, dispone que: “El recurso
deberá presentarse con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado a fin
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de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades
de la Administración. Además deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel
con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación
administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones
expresas del ordenamiento que regula la materia”. En relación con la fundamentación del
recurso de objeción, en la resolución R-DCA-577-2008, de las once horas del veintinueve de
octubre del dos mil ocho, este órgano contralor señaló: “De previo a proceder a realizar cualquier
análisis de los argumentos vertidos y a efectos de resolver las objeciones presentadas, es
preciso recordar el criterio reiterado de esta Contraloría General, considerando que la
Administración licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende
satisfacer, por lo tanto, es la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su potestad
discrecional y atendiendo el interés público. Como consecuencia de lo anterior, no resulta
factible que este Despacho pueda imponer, sin una justificación técnica y jurídica categórica, la
adquisición de otro equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. Como muestra de lo
anterior, se puede observar el razonamiento de este órgano contralor disponiendo que: “(...) si
la Administración ha determinado una forma idónea, específica y debidamente sustentada
(desde el punto de vista técnico y tomando en consideración el respeto al interés general) de
satisfacer sus necesidades, no pueden los particulares mediante el recurso de objeción al cartel
pretender que la Administración cambie ese objeto contractual, con el único argumento de que
ellos tienen otra forma para alcanzar similares resultados. Permitir esa situación cercenaría la
discrecionalidad administrativa necesaria para determinar la mejor manera de satisfacer sus
requerimientos, convirtiéndose de esa forma, los procedimientos de contratación administrativa
en un interminable “acomodo” a las posibilidades de ofrecer de cada particular. Es claro que no
se trata de limitar el derecho que tienen los potenciales oferentes de objetar aquellas cláusulas
o condiciones que de alguna manera le restrinjan su derecho a participar en un concurso
específico, pero tampoco puede llegarse al extremo de obligar a la Administración a seleccionar
el objeto contractual que más convenga a un oferente” (RC-381-2000 de las 11:00 horas del 18
de setiembre del 2000). Visto lo anterior, el objetante que pretenda obtener un resultado
favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos cartelarios, deberá
reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que no existe
justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa exigencia.
[…] No obstante, el propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas
administrativas no en todos los casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y
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suficientes para garantizar su apego íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la
posibilidad a los sujetos particulares de desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante,
deberá realizar un ejercicio tendiente a cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario
a los principios rectores de la contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado
artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente
claro al determinar que quien acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción,
tiene la carga de la prueba, de manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente
la prueba correspondiente, a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las
necesidades de la Administración, así como comprobar las infracciones que se le imputan al
cartel, las violaciones a los principios de contratación administrativa o quebranto a cualquier
regla de procedimiento o del ordenamiento en general. De conformidad con lo anterior, este
Despacho procederá a rechazar el recurso en cuyos extremos no se acrediten adecuadamente
las razones por las cuales solicita la modificación del pliego cartelario. En ese sentido, no resulta
suficiente con que el objetante motive su pretensión únicamente en que se permita la
participación del equipo o sistema que pretende ofrecer. Contrariamente, debería incluirse una
adecuada relación entre las modificaciones solicitadas, la documentación o prueba aportada y
las violaciones imputadas al cartel. De manera tal, que no solo se demuestre la calidad y
eficiencia del equipo o sistema que se pretende ofertar, sino que también se demuestre que
cumple a cabalidad con los requerimientos y necesidades de la administración a efectos de
satisfacer el interés público.” Bajo las anteriores consideraciones, esta Contraloría General
analizará los argumentos expuestos en los recursos presentados y declarará sin lugar aquellos
carentes de fundamentación, para lo cual servirá de sustento y motivación lo antes indicado.----
II.SOBRE EL FONDO. A. RECURSO INTERPUESTO POR CORPORACIÓN SANDOVAL Y
SANDOVAL S. A. 1. Sobre el punto No. 4 de la partida No. 5. El objetante indica que objeta
condiciones que transgreden los principios rectores en materia de contratación administrativa,
de manera que se ve obstaculizado el fin último del proceso licitatorio, satisfacer de manera
óptima el interés público, según la necesidad presentada, al limitar y dirigir el proceso a casas
comerciales específicas, provocando que la Administración carezca de un amplio registro de
ofertas que le permitan satisfacer el interés general. Indica que objeta para la partida No. 5 el
requerimiento del punto 4: Material de Poliuretano, grado médico, lo cual solicita se modifique
de la siguiente manera: Material de Poliuretano o Silicón grado médico. Lo anterior debido a que
no todos los insumos médicos son fabricados con poliuretano grado médico sino que la industria
médica ha ido innovando con el uso del silicón grado médico, el cual ha sido diseñado para
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