Resolución Nº R-DCA-00012-2022 de Particular, 06-01-2022

Fecha06 Enero 2022
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00012-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las quince horas con veintiún minutos del seis de enero del dos mil veintidós.---------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y
CONSULTORÍA S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000009-
0003500001 promovida por la UNIVERSIDAD NACIONAL, para la “Construcción de
instalaciones en programa UNA-Campus Sostenible, Finca Santa Lucía”.-------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la empresa Molina Arce Construcción y
Consultoría S:A. presentó ante esta Contraloría General de la República recurso de objeción en
contra del cartel de la licitación pública No. 2021LN-000009-0003500001, promovida por la
Universidad Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS: El artículo 81 de la Ley
de Contratación Administrativa establece que contra el cartel de la licitación pública, podrá
interponerse recurso de objeción ante la Contraloría General de la República “...dentro del primer
tercio del plazo para presentar ofertas.” Como complemento, el artículo 178 del Reglamento a
dicha ley establece lo siguiente: “Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada
podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas,
contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para
los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.”. Aunado a lo anterior,
resulta de interés señalar que el artículo 173 del citado reglamento, establece: “Todo recurso
deberá presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos
previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las disposiciones
del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento. / Cuando exista imposibilidad para
la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad correspondiente,
según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico dispuesto por la
Administración al efecto.” (El subrayado no pertenece al original). En vista de lo que viene dicho,

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