Resolución Nº R-DCA-00023-2022 de Banco de Costa Rica, 11-01-2022

Fecha11 Enero 2022
EmisorBanco de Costa Rica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00023-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con dieciséis minutos del once de enero del dos mil veintiuno.---------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por SERVICIOS COMPUTACIONALES NOVA
COMP, S.A. en contra del acto de adjudicación de las partidas 7 (línea 7) y 8 (línea 8) de la
LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000009-0015700001 promovida por el BANCO DE COSTA
RICA, con el fin de suscribir un “Convenio marco para los servicios de demanda para el ciclo de
vida de sistemas informáticos y procesos relacionados a la gestión de soluciones en el CFBCR”,
recaído a favor del CONSORCIO GPA y del CONSORCIO CODESOFT en la partida 7, línea 7 y
a favor de AVANTICA TECHNOLOGIES, S.A. y CONSORCIO BABEL en la partida 8, línea 8,
de cuantía inestimable.-------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, la empresa Servicios Computacionales Nova
Comp, S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recursos de apelación en contra
del acto de adjudicación de las partidas 7 (línea 7) y 8 (línea 8) de la licitación pública promovida
por el Banco de Costa Rica.-------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las siete horas cincuenta y dos minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veintiuno, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a los
adjudicatarios con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto
a los alegatos formulados por el apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran
oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las quince horas ocho minutos del seis de diciembre de dos mil
veintiuno, esta División confirió audiencia final a las partes para que expusieran sus conclusiones
sobre los argumentos debatidos en el trámite de este recurso. Dicha audiencia fue atendida
mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.----------------------------------------------
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para emitir la presente resolución, a partir de la información que consta
en el expediente digital tramitado a través de la plataforma SICOP, a cuya documentación se
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tiene acceso ingresando a la dirección electrónica https://www.sicop.go.cr, pestaña expediente
electrónico, digitando el número de procedimiento, e ingresando a la descripción del
procedimiento de referencia, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que
el cinco de mayo de dos mil veintiuno la empresa Grupo Prides de Costa Rica A.C., S.A. remitió
solicitud de aclaración a la Administración indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: “El punto
53.4 denominado Condiciones del equipo Humano para esta partida/línea” que corresponde a la
Partida 7. Línea 7. “Plataforma Móvil”, establece específicamente en el inciso 53.4.2, lo siguiente:
“Perfil profesional solicitado. Cada hoja de vida (recurso humano) debe cumplir integral e
independientemente los requisitos aquí planteados…”/ Luego de dicho punto se detalla el
requerimiento que deben cumplir el personal aportado para 4 roles, a saber: Perfil Front End
Flutter (2), Perfil Backend Flutter (2), Perfil Front End II (4), Perfil Backend II (4)./ Para cada uno
de estos perfiles se incorporan requisitos que deben ser cumplidos, tal y como se indica en el
punto 53.4.2 citado, de forma independiente e integral, lo que implica que todos y cada uno de
esos requisitos deben ser cumplidos por cada profesional aportado. Si bien esto es importante,
consideramos que es sumamente improbable que existan personas con ese nivel de
conocimientos pues, cada uno de esos perfiles requieren una mezcla de conocimientos y
experiencia que no se da en el mercado para el sector de Tecnologías de la Información,
principalmente en el servicio buscado en esta ocasión por el Banco./ En el sector de Tecnologías
de la información, como bien es conocido, cada persona se especializa en ciertas plataformas
que son en las que da soporte, así las cosas, una persona que se especializa en desarrollos en
Angular es poco probable que también se especialice en AngularJS, de la misma forma, una
persona que se especializa en desarrollo frontend es poco probable que se especialice en bases
de datos. / Por tanto, solicitar que una misma persona tenga conocimientos tan amplios en
distintas plataformas y lenguajes solo limita la posibilidad de que las empresas del mercado
cuenten con personal suficiente para poder cumplir y reduce significativamente la cantidad de
oferentes. (...) Así las cosas, se solicita que se modifique el cartel para que se permita que el
conocimiento para cada perfil pueda ser cumplido por uno o más profesionales, con lo cual se
podría aportar, por ejemplo 2 o 4 personas que en conjunto tendrán la posibilidad de brindar el
soporte solicitado en cada perfil al cumplir con todos los requisitos, pero de manera conjunta. /
Esto, además, estaría alineado con la realidad del mercado pues, como hemos indicado y es
claro que el Banco conoce de antemano, la especialización es la norma en este tipo de servicios.
Con esta modificación el punto 53.4.2 quedaría de la siguiente manera: “Perfil profesional
solicitado. Las hojas de vida de los funcionarios aportados para un mismo perfil deben cumplir
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http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
integral e independientemente los requisitos aquí planteados…”: Mantener el punto de la forma
en que se encuentra redactada en la actualidad, provocaría que los recursos no se aprovechen
al máximo, lo hace poco económico y limita la cantidad de recursos que pueden participar en la
licitación. Por el contrario, aceptar esta modificación asegurará al Banco que podrá contar con
personal altamente especializado para llevar a cabo las labores requeridas por las distintas
unidades usuarias con personal preparado y debidamente calificado. Además, permitirá una
mayor participación de oferentes que le permita seleccionar de la manera más eficiente y rentable
a las que más convengan para sus intereses.” (ver en [2. Información de Cartel]/ 2021LN-000009-
0015700001[Versión Actual]/ [B. Aclaración] / Consulta de Aclaración/ Número de aclaración
7002021000000168/ Respondido/ [3. Documento adjunto]/ Solicitud de modificaciones
Tecnosistemas/ Solicitud de modificaciones BCR.pdf en
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_COQ017.jsp?explainSeqno=69699). 1.1) Que
en respuesta a la solicitud de aclaración, el 10 de mayo del año en curso, la Administración remitió
el documento 20210507_Oferente_GRUPO PRODES DE COSTA RICA
A.C._Respuestas_Firmado.pdf que entre otros aspectos indica: “Se acepta la modificación. Ver
Anexo Pliego de Condiciones, a publicarse en los próximos días.” (ver en [2. Información de
Cartel]/ 2021LN-000009-0015700001[Versión Actual]/ [B. Aclaración] / Consulta de Aclaración/
Número de aclaración 7002021000000168/ Respondido/ [6. Documento adjunto] / #4.
20210507_Oferente_GRUPO PRIDES DE COSTA RICA A.C_Respuestas_Firmado en
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cartel/EP_CTJ_COQ017.jsp?explainSeqno=69699). 2) Que
el consorcio GPA ofertó para la partida 7, entre otros aspectos, lo siguiente: 2.1) Documento
denominado “OFERTA CONSORCIO GPA.pd” que indica, entre otros aspectos lo siguiente: “53.4
Condiciones del equipo humano para esta Partida/ Línea: Entendemos y aceptamos este punto.
Ver anexo #5 Información del personal.” 2.2) Anexo #4 denominado “Declaraciones Juradas”.
2.3) Anexo #5 denominado “Información del Personal” (en [3. Apertura de ofertas] / Partida 7 -
Apertura finalizada - Consultar / Resultado de la apertura / Posición de ofertas/ Consorcio
nombrado GPA/ Consulta de ofertas / Ofertas en
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/servlet/common/co/EpDecryptOfertaView?biddocUnikey=D2
0210601181558391316225929580660&isExpediente=1). 3) Que la empresa Avantica
Technologies, S.A. en la partida 8 indicó en su oferta, entre otros aspectos, lo siguiente: 3.1)
Documento denominado: “cartel final_Fábrica_2-0_PliegoDeCondiciones” que entre otros
aspectos señala: “Yo, Marcela Chaverri Coto, nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, Contadora Pública Autorizada, con cédula de identidad número uno

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