Resolución Nº R-DCA-00005-2022 de Particular, 04-01-2022

Fecha04 Enero 2022
EmisorParticular
R-DCA-00005-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas con veintiocho minutos del cinco de enero
del dos mil veintidós. —----------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SERVICIOS MEDICOPR S.A. en contra del
cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000048-0001101142 promovida por la CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para Modelo Dinámico Adquisición Bata de
protección descartable no estéril, de un solo uso. Tamaños S, M, L, XL,XXL.------------------
RESULTANDO
I. Que el ocho de diciembre de dos mil veintiuno la empresa empresa SERVICIOS
MEDICOPR S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de
objeción en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000048-0001101142
promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para Modelo Dinámico
Adquisición Bata de protección descartable no estéril, de un solo uso. Tamaños S, M, L,
XL, XXL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas siete minutos del nueve de diciembre del dos
mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que
se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida
mediante el oficio DABS-AABS-1611-2021 del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ----------------------
CONSIDERANDO
SOBRE EL FONDO DEL RECURSO:Contradicción entre disposiciones cartelarias:
La objetante: Expone que en el documento Pliego de condiciones Modelo Dinámico
Batas", en la página B, punto 1.4 se indica que el concurso se rige por ciertas normativas,
a cuyo sometimiento está condicionado todo oferente, liderando dicha lista las
"Condiciones Generales Para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y
Servicios Desarrollada por Todas las Unidades de la Caja Costarricense de Seguro
Social". Pese a esto, manifiesta que posteriormente en la página 26, el punto 3.10 indica
lo siguiente: "3.10 ROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. i. Sanciones
pecuniarias por cláusula penal. La aplicación de cláusulas penales se realizará
automáticamente una vez constituida la causal que da origen a la sanción, de conformidad
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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con lo señalado en el cartel y sus anexos, así como lo dispuesto en la resolución de la
Sala Constitucional, No.2075-006057 del 29 de abril del 2015, cuyo criterio es reiterado en
la resolución No. 008919- 2017 de 16 de Junio del 2017, en el conocimiento del
expediente No. 17004747-0007-CO, siendo esta la última resolución que dicho Sala ha
emitido en relación con este tema, indicando en lo de interés: III.- Sobre el caso concreto.
(...) No obstante, tal y como se indicó en lo resolución No. 201-5-006057, es criterio de
esta Sala, que la naturaleza de la cláusula penal, en términos generales, su aplicación
debe ser automática, de lo contrario, perdería sentido. Es importante tener presente que
para hacer efectiva la cláusula penal por defectos en la ejecución no es necesario la
demostración de la existencia de daños. Por otra parte, la fijación del monto de la cláusula
penal no puede ser arbitrario o antojadiza, pues la Administración debe ponderar
cuidadosamente lo inserción de la cláusula penal en el cartel y el quantum de la sanción
debe guardar proporcionalidad con los intereses públicos (...) Así las cosas, la cláusula
penal debe de operar necesariamente, por regla de principio, en forma automática y por el
monto total fijado, uno vez ocurrido el atraso en el cumplimiento de la prestación, de lo
contrario, se le desnaturaliza (...)" El estudio realizado para la determinación del quantum
de la cláusula por entrega tardía se encuentra como anexo al cartel de esta contratación.
El rebajo de clausula penal se hará de manera automática, se tramitará como rebojo de la
factura de pago." Añade la recurrente que en las “Condiciones Generales Para la
Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por Todas las
Unidades de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en el punto 5.2.6 establece: “5.2.6.
La C.C.S.S. deducirá las sumas correspondientes a lo establecido en estas condiciones y
cada cartel particular por concepto de cláusula penal y multas respectivamente, de las
facturas pendientes de pago previa aplicación del proceso sumario para ello establecido.
(Reformada mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 3 de la sesión No.
8693, celebrada el 6 de febrero del 2014. Publicada en La Gaceta No. 53 del 17 de marzo
del 2014)”. La objetante manifiesta que hay evidente contradicción entre dos documentos
del mismo cartel, pues el "Pliego de Condiciones Modelo Dinámico Batas" refiere que el
rebajo por concepto de cláusula penal se hará en forma automática y sumarísima,
mientras que las "Condiciones Generales" establece que para su aplicación deberá
previamente realizarse el procedimiento sumario establecido. En su criterio, la
contradicción lesiona los principios de seguridad jurídica, congruencia de los actos
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
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