Resolución Nº R-DCA-00010-2022 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 05-01-2022

Fecha05 Enero 2022
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00010-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del seis de enero del dos mil veintidós.-
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CORPORACIÓN SANDOVAL Y
SANDOVAL S.A., CENTRAL AMERICA PHARMA SUPPLY S.A. y COMERCIALIZADORA
MÉDICA CENTROAMERICANA COMECEN S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA No. 2021LN-000047-0001101142 promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL para la adquisición de “Bolsa de Ileostomía para adultos”.--------------------------
RESULTANDO
I. Que el nueve de diciembre de dos mil veintiuno las empresas Corporación Sandoval y Sandoval
S.A., Central America Pharma Supply S.A., y Comercializadora Médica Centroamericana
Comecen S.A, presentaron ante la Contraloría General de la República recursos de objeción en
contra del cartel de la licitación pública 2021LN-000047-0001101142 promovida por Caja
Costarricense de Seguro Social.-------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno esta División
otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso
de objeción interpuesto.------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que el día diez de diciembre de dos mil veintiuno, la empresa Comercializadora Médica
Centroamericana Comecen S.A, presentó ante la Contraloría General de la República ampliación
al recurso de objeción originalmente interpuesto, en contra del cartel de la licitación pública
2021LN-000047-0001101142 promovida por Caja Costarricense de Seguro Social.-----------------
IV. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre
de dos mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para
que se pronuncie sobre la ampliación realizada y acumuló la misma con los recursos en trámite.
Dicha audiencia fue atendida mediante el oficio N° GL-DABS-3530-2021 del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno que se encuentra incorporado al expediente de la objeción.--------
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN EN EL RECURSO DE OBJECIÓN. El artículo 178 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, impone al objetante el deber de fundamentar
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
la impugnación que realice de un recurso de objeción, lo cual implica no solo hacer un
señalamiento respecto a la presunta ilegalidad o ilegitimidad de una cláusula cartelaria, sino que
unido a ese planteamiento debe desarrollarse el argumento con la claridad requerida para
demostrar precisamente ésta, aportando cuando así corresponda, la prueba respectiva. Esta
fundamentación exige, que el objetante debe demostrar que lo solicitado por la Administración en
el pliego de condiciones, limita de manera injustificada la libre participación en el concurso, afecta
otros principios de la contratación administrativa o bien, quebranta normas de procedimiento o
del ordenamiento jurídico general. Sobre este tema debe señalar este órgano contralor, que a
pesar que las cláusulas cartelarias se presumen válidas, mediante el mecanismo procesal del
recurso de objeción los sujetos legitimados, pueden solicitar la modificación o remoción de
condiciones cartelarias que constituyan una injustificada limitación a los principios
constitucionales que rigen la materia, eso sí, llevando el recurrente la carga de la prueba, por lo
que su dicho debe ser adecuadamente acreditado y fundamentado, según lo establece el artículo
178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por cuanto no debe
perderse de vista que la Administración goza de amplia discrecionalidad en la definición de la
cláusulas cartelarias, siendo entonces que corresponde al objetante demostrar de qué forma esa
facultad ha sido realizada de manera ilegítima, sea mediante una restricción injustificada a los
principios de la contratación administrativa o bien a un quebranto de lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, debe tenerse presente además,
que el recurso de objeción no constituye un mecanismo para que un determinado proveedor
procure ajustar el cartel de un concurso a su particular esquema de negocio o características del
objeto que comercia, pues de ser así estaríamos subordinando el cumplimiento del interés público
al interés particular, lo cual, deberá tenerse presente a lo largo de la presente resolución.----------
II. SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS. a) Recurso interpuesto por Corporación
Sandoval y Sandoval S.A. 1) Sobre el parche adhesivo. La objetante manifiesta que en el
punto 2.1 se indica “El aro plano del parche flexible debe tener un tamaño de 47 mm +/- 3mm. Y en
parche flexible con aro flotante una medida de 57 mm +/- 3 mm, medida útil recortable mínima de 44 mm.
Con un remanente post corte de 4 mm. Con una medida recortable inicial de 10 (+2mm) en parche en
ambos”, pero que en el “Protocolo de medida de recorte inicial” se indica: “Medida inicial de
recorte en rango de 10 mm +/- 5mm”, por lo que en este caso la especificación resulta ser
ambigua, llegando a provocar la omisión un estado de Indefensión a los potenciales
oferentes, de manera que, tomando en consideración que la medida de recorte inicial de las
casas fabricantes es de 13mm. Por ende solicita para brindar claridad al pliego de condiciones y

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