Resolución Nº R-DCA-00164-2022 de Particular, 15-02-2022
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Emisor | Particular |
R-DCA-00164-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil
veintidós.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas GBM DE COSTA RICA S.A. y
COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del cartel de la Licitación Pública
No. 2021LN-000008-PROV, promovida por el PODER JUDICIAL para el “Arrendamiento de
Microcomputadoras”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que en fecha dos de febrero del dos mil veintidós, las empresas GBM de Costa Rica S.A. y
Componentes El Orbe Sociedad Anónima presentaron ante esta Contraloría General, recursos
de objeción contra el cartel de la referida licitación
pública.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Que mediante auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del siete de febrero de dos
mil veintidós, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante, para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Audiencia que fue atendida según
escrito agregado al expediente digital de objeción.-------------------------------------------------------------
III.-Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I.-SOBRE EL FONDO DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA GBM DE COSTA
RICA S.A., 1) Sobre los requisitos de admisibilidad. Alega la objetante que en el punto 3.1
Requisitos de Admisibilidad, se está fijando un precio máximo mensual para cada equipo
arrendado por cada línea, siendo para las computadoras de escritorio indicadas en la línea uno,
con un valor de $36 dólares incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA) y para la línea dos
computadoras portátiles, con un valor de $58 dólares incluido el impuesto al valor agregado
(IVA). Considera la recurrente que el propósito de los procesos licitatorios, es alentar la
competencia entre el mayor número de oferentes, brindando las mejores condiciones que
satisfagan las necesidades de la administración, siendo el precio uno de los factores
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
2
determinantes en la escogencia de la mejor oferta, por lo que la Administración no debería
ponerle un techo, como ocurre en el presente concurso, por el contrario debería dejarlo abierto
a la libre competencia entre oferentes, permitiendo, posterior a un análisis y estudio de cada
oferta presentada escoger la mejor, o bien, si lo que procede es declarar desierto o infructuoso
el concurso. Menciona que a pesar de que no existe en la Ley de Contratación Administrativa ni
su reglamento, norma que permita a la Administración fijar a priori un precio máximo por el cual
deben ofertar los participantes, lo cual hace que esa fijación pudiera resultar violatoria del
principio de legalidad, cuando menos debería ser debidamente motivada, como se exige para
cualquier cláusula cartelaria que de alguna manera establezca limitaciones a la participación,
sin embargo alega que dicha motivación no consta en el expediente del presente concurso, a
pesar de que la Administración realizó su estudio de mercado, su único justificante para indicar
un techo en el precio de los equipos es que considera que es lo que más le conviene a la
institución, siendo que si los precios superan el monto anteriormente indicado lo más
conveniente sería comprar en vez de arrendar los equipos, sin embargo esta justificación
carece de un análisis técnico – financiero que respalde tal aseveración, impidiendo a los
interesados en participar conocer los fundamentos para el establecimiento de esos precios
máximos. Por lo anterior, es que solicita que se incorpore al cartel el estudio técnico – financiero
que se elaboró y con base en el cual se fijaron los precios máximos, además solicita la
recurrente que se elimine del cartel el precio máximo establecido como techo para la cotización
de las líneas 1 y 2, dado que el mismo carece de un estudio técnico – financiero que lo
respalde. La Administración manifiesta que con relación a la cláusula objetada en el punto 3.1
Requisitos de admisibilidad del presente concurso, en su primer alegato la objetante solicita se
incorpore el estudio técnico -financiero que permitió establecer el tope del precio máximo por
equipo, por lo cual señala que adjunta los documentos solicitados con los siguientes nombres
“Arrendamiento e Implicaciones Final.docx” y “Arrendamiento e Implicaciones.xlsx”,
adicionalmente en su segundo alegato, en cuanto a la petitoria de la objetante de eliminar los
precios fijados como tope en el cartel, señala que el costo máximo establecido para esta
contratación se definió como el punto de equilibrio financiero, bajo el cual toma la decisión de
iniciar un proceso de arrendamiento, se realizaron múltiples estudios financieros y operativos
para definir el modelo de contratación del servicio de cómputo, mismos que iniciaron en el
cuarto trimestre del 2020, con un estudio de mercado y reuniones con diversos oferentes, entre
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba