Resolución Nº R-DCA-00515-2022 de Particular, 14-06-2022

Fecha14 Junio 2022
EmisorParticular
R-DCA-00515-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. -------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa CAPRIS MÉDICA SOCIEDAD
ANÓNIMA en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2022LN-000002-0001102502
promovida por la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL para la adquisición de
“reactivos para diagnóstico de diversas patologías mediante pruebas IHQ, ISH, FISH, FITC y
PCR y kit o juego de tinciones y marcadores especiales en equipo automatizado para la
realización de pruebas efectivas terminadas”.-------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el primero de junio de dos mil veintidós, la empresa Capris Médica S.A. presentó ante la
Contraloría General de la República un recurso de objeción en contra del cartel de la licitación
pública de referencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. —--------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO: El artículo 40 de la Ley de
Contratación Administrativa dispone: “Artículo 40.- Uso de medios digitales. Toda la actividad
de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier
régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras
públicas.”. En relación con lo anterior, el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación
establece lo siguiente: Artículo 173.-Presentación del recurso. Todo recurso deberá
presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos
previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las
disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento./ Cuando exista
imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad
correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico
dispuesto por la Administración al efecto.”. A su vez, el artículo 3 del Reglamento para la
utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" (Decreto Ejecutivo 41438-H),
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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