Resolución Nº R-DCA-SICOP-00155-2022 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 14-06-2022

Fecha14 Junio 2022
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
3/6/22, 14:35
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=441&cartelNo=20220502705&cartelSeq=00&cartelVersion=2305202
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Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Suraye Zaglul
Fecha/hora gestión
03/06/2022 09:44
Fecha/hora resolución
03/06/2022 14:28
* Procesos asociados Número documento
8072022000000155
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022ME-000051-0001101142
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
Betametasona base al 0.1 por ciento (1mg/g) (como valerato de betametasona). Crema tubo con 15 g código 1-10-46-
2460
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002022000000315
MAURICIO
FONSECA PINILLA
PANAMEDICAL DE
COSTA RICA
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previos
4. *Resultando
I.- Que el veintitrés de mayo de dos mil veintidós la empresa Panamedical de Costa Rica, S.A. presentó ante la Contraloría General de la
República mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del cartel del Concurso No. 2022ME-
000051-0001101142 promovido por la Caja Costarricense de Seguro Social.----------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las diez horas cincuenta y un minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, esta División otorgó audiencia
especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida el día
treinta de mayo de dos mil veintidós, la cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción. ------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes. ----------------------------------------------------
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000315 - PANAMEDICAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Plazo de entrega - Argumento de las partes
1) Sobre las entregas prefijadas. i) La objetante alega que el cartel plantea 4 entregas prefijadas, lo que considera violenta el principio de
seguridad jurídica inmerso en el voto 998-98 de la Sala Constitucional. Lo anterior porque estima que los oferentes no saben a qué atenerse con
esas entregas porque las mismas pueden ser superadas por un atraso en el procedimiento de adjudicación o un eventual recurso de revocatoria
o apelación. Señala que las cláusulas penales del cartel contemplan la posibilidad de cobrar un máximo de 25% del monto facturado en caso de
atraso, siendo muy alta esa suma sin tener certeza del plazo exacto de entrega, por lo que podrían poner en indefensión al oferente que cotiza.
Añade que en el caso particular, tienen 4 entregas prefijadas, por lo que solicita que se modifique el pliego cartelario ya que estas entregas no
dan certeza jurídica del momento exacto de entrega. La Administración manifiesta que las proyecciones de fechas y cantidades se realizan de
acuerdo al comportamiento del consumo y al despacho al momento del cálculo de la compra, sin embargo, estos pueden variar, de ahí que el
procedimiento se estableciera bajo la modalidad de entrega según demanda. Manifiesta que esta contratación supone un registro precalificado
de proveedores, por lo que al realizar el análisis técnico se sabe previamente que los oferentes cumplen con las condiciones y características de
la ficha técnica. Indica que por esta razón el trámite es mucho más expedito a lo interno de la institución haciendo que el adjudicatario cuente
con el tiempo suficiente para gestionar lo que corresponde a la primera entrega. Además, el establecimiento del plazo de entrega responde a un
análisis que busca optimizar el inventario disponible en la Institución así como asegurar el abastecimiento continuo para la distribución de los
centros hospitalarios. Añade que las proyecciones de fechas y cantidades se realizan de acuerdo al comportamiento del consumo y el despacho
en el momento del cálculo de la compra pero estos pueden variar porque son bajo la modalidad por demanda. De ahí que el plazo de 60 días
para comunicar al oferente si existen cambios en las entregas ha resultado muy efectivo y nunca se ha visto en la necesidad de cambiarlo.
Mantiene invariable en todos sus extremos los aspectos relacionados con los pazos.------------------------------------
ii) Sobre la primera entrega. La objetante solicita que siendo que aún está la pandemia por el Covid-19, solicita que la primera entrega se
realice al menos a 90 días hábiles naturales debido a que el transporte marítimo ha sufrido atrasos debido a la falta de contenedores (crisis de
Recursos
Fondo
Parcialmente con lugar
No aplica

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