Resolución Nº R-DCA-SICOP-00173-2022 de Banco de Costa Rica, 21-06-2022

Fecha21 Junio 2022
EmisorBanco de Costa Rica
15/6/22, 13:37
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=543&cartelNo=20220501488&cartelSeq=00&cartelVersion=2405202
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1. Generar resolución de recursos
Encargado
María Jesús Induni
Fecha/hora gestión
15/06/2022 12:17
Fecha/hora resolución
15/06/2022 13:18
* Procesos asociados Número documento
8072022000000172
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LN-000013-0015700001
Nombre Institución
BANCO DE COSTA RICA
Descripción del
procedimiento
Arrendamiento en sitio del Servicio de Impresión, Fotocopiado, Escaneo y Fax para el Conglomerado Financiero BCR
(CFBCR)
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002022000000341
JUAN MANUEL
BARQUERO
VARGAS
COMPONENTES
EL ORBE
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previos
4. *Resultando
I. Que el primero de junio de dos mil veintidós la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima presentó ante la Contraloría General de la
República mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública No.
2022LN-000013-0015700001 promovida por el Banco de Costa Rica. ---------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las catorce horas cuarenta y siete minutos del dos de junio de dos mil veintidós, este órgano contralor confirió
audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida el
siete de junio de dos mil veintidós por la Administración mediante documentación incorporada al expediente de la objeción. ----------------------------
------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes. ---------------------------------------------------
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000341 - COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA
Multas y Cláusula penal - Argumento de las partes
1) Sobre la definición de las cláusulas penales y multas. La objetante expone que es ampliamente aceptado por este órgano contralor y en
algunas resoluciones judiciales la obligación jurídica de la Administración de presentar estudios cuantitativos y cualitativos que justifiquen el
establecimiento de sanciones pecuniarias en concursos de contratación pública. Indica que la multa o cláusula penal que se pretende aplicar es
inutilizable para efectos de cálculo de los daños que derivarían de cualquier atraso que se nos quisiera atribuir. Remite al contenido de
resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y refiere al deber de contar con un estudio previo. Remite a resoluciones de
este órgano contralor, y se refiere a que ante la prerrogativa discrecional para la definición de sanciones pecuniarias existen límites a dicha
actividad administrativa, se refiere al principio de autotutela, principio de legalidad, jerarquía normativa, proporcionalidad y razonabilidad,
interdicción de la arbitrariedad y manifiesta que toda estipulación cartelaria como acto administrativo debe ser motivada, legítima, idónea,
necesaria, proporcional y razonable. Transcribe varios extractos de resoluciones de la Sala Constitucional y de este órgano contralor, y
manifiesta que dado que el apartado del cartel que impone las reglas de aplicación de las cláusulas penales no cuentan con los estudios que
son indispensables, la aplicación de las multas -o cláusulas penales- en los términos pretendidos, de llegar a suceder, darían lugar a la emisión
de un acto absolutamente nulo. Se refiere a que es esencial el requerimiento de los estudios que sustenten las multas o cláusulas penales.
Indica que la institución podrá contar con razones cualitativas en el documento Anexo #10 Cláusula Penal para la estipulación de la cláusula
penal y multas, pero que no existe una justificación financiera, o sea, cuantitativa que exprese la razón fundamental del porqué la institución
debe cobrar los montos que estableció en el cartel para estas sanciones. Lo anterior porque a su criterio, en dicho documento se evalúa el
riesgo cualitativo de la compra y se realiza una evaluación en donde no se expone por qué la evaluación en cuestión corresponde a $ 50.00 por
hora hábil de atraso en el incumplimiento de la atención de incidentes o $ 33,00 para la atención de solicitudes de servicio, cuando el pliego
cartelario no establece un costo o precio fijo mensual sino que el pago es contra el consumo que realice el Banco en cuanto impresiones blanco
Recursos
Fondo
Parcialmente con lugar
No aplica

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