Resolución Nº R-DCA-SICOP-00165-2022 de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 17-06-2022

Fecha17 Junio 2022
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
9/6/22, 14:35
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=504&cartelNo=20220501789&cartelSeq=00&cartelVersion=1905202
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1. Generar resolución de recursos
Encargado
María Jesús Induni
Fecha/hora gestión
09/06/2022 13:32
Fecha/hora resolución
09/06/2022 14:14
* Procesos asociados Número documento
8072022000000164
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LN-000001-0012400001
Nombre Institución
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
Descripción del
procedimiento
Arrendamiento de impresoras multifuncionales de mediano volumen a color y monocromáticas (modalidad: entrega se
gún demanda-cuantía inestimable).
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002022000000330
JUAN MANUEL
BARQUERO
VARGAS
COMPONENTES
EL ORBE
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previos
4. *Resultando
I. Que el veintiséis de mayo de dos mil veintidós la empresa Componentes El Orbe Sociedad Anónima presentó ante la Contraloría General de la
República mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública No.
2022LN-000001-0012400001 promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ----------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, este órgano contralor confirió
audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida el
primero de junio de dos mil veintidós por la Administración mediante documentación incorporada al expediente de la objeción. -------------------------
--------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes. ---------------------------------------------------
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000330 - COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA
Multas y Cláusula penal - Argumento de las partes
Tercero. Sobre cláusula penal. La objetante cuestiona que no se define cuál sería el porcentaje del cobro de la cláusula y el tope porcentual
máximo sobre el cual la calculará, inclusive el concepto sobre el cual la cobraría. Cuestiona que si la Administración decide aplicar dicha
cláusula sobre el monto total de la contratación sobre la cual se ocasiona el atraso, cuál sería el monto total del arrendamiento. Señala que la
Administración podría indicar que el cálculo total de la línea se realizará tomando en cuenta el monto unitario de la línea por cantidad de compra
multiplicado por 12 meses o podría definir que el monto corresponde a la cantidad de compra por los 48 meses de arrendamiento, lo cual se
vuelve desproporcionado. Afirma que hay desproporcionalidad e inseguridad jurídica. En cuanto a la inseguridad jurídica se plantea que el 25%
del “monto total del arrendamiento” o “monto total de la contratación”. Cuestiona por qué la Administración define que el 25% tope debe
calcularse sobre el total del arrendamiento, y cuáles son sus motivos, los que no se ven reflejados en el cartel, que causan inseguridad jurídica
porque el derecho a la intangibilidad patrimonial podrá verse lesionado. Considera que la cláusula penal debe ser calculada con otro tope del
25%, no sobre el “monto total del arrendamiento” o “monto total de la contratación” sino que debe ser calculado sobre el equipo o los equipos
que no sean entregados en tiempo y no sobre la totalidad de equipos o por la totalidad del arrendamiento, esto por cuanto se volvería una
cláusula desproporcionada. Cuestiona que el daño ocasionado a la Administración sería el salario de la persona que se encontraría sin equipo
por el periodo de incumplimiento, junto con los costos asociados, y que entonces, por qué se toma un monto totalizado en donde también se
incluyen los precios de los demás equipos. Indica que si una de las máquinas presenta incumplimiento, el daño del cual se busca proteger a la
Administración es la inactividad del funcionario asignado a dicho equipo, en lugar del “monto total del arrendamiento” que contempla el peso
absoluto de la suma de todos los equipos adjudicados por todo el periodo del arrendamiento. Solicita que de ser justificada dichas cláusulas, su
cálculo y el tope del 25% sea definido no sobre el monto máximo anual del contrato, sino sobre el valor de la cuota del arrendamiento mensual
Recursos
Fondo
Parcialmente con lugar
No aplica

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