Resolución Nº R-DCA-SICOP-00336-2022 de Instituto Tecnologico de Costa Rica (itcr), 13-09-2022

Fecha13 Septiembre 2022
EmisorInstituto Tecnologico de Costa Rica (itcr)
12/9/22, 16:34
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=1027&cartelNo=20220900503&cartelSeq=00&cartelVersion=05
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Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Celina Mejía
Fecha/hora gestión
12/09/2022 13:24
Fecha/hora resolución
12/09/2022 14:06
* Procesos asociados Número documento
8072022000000340
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LA-000031-0006300001
Nombre Institución
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA
RICA
Descripción del
procedimiento
264238-Mantenimiento Preventivo y Correctivo de UPS LIEBERT
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
08/09/2022 14:53
MARIO
HUMBERTO
GARBANZO
MENDEZ
COMTEL
INGENIERIA
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que el ocho de setiembre del dos mil veintidós, la empresa Comtel Ingeniería Sociedad Anónima presentó ante la Contraloría General de la
República mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), un recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Abreviada
2022LA-000031-0006300001 promovida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para el mantenimiento preventivo y correctivo de UPS
LIEBERT.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000719 - COMTEL INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA
Recurso de objeción – modificaciones, aclaraciones, prórrogas - Argumento de las partes
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO: el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa
establece la competencia para conocer de los recursos de objeción que se presenten contra el cartel de las licitaciones públicas y licitaciones
abreviadas, y en este sentido dicha norma dispone lo siguiente: “Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada, podrá
interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General
de la República, en los casos de licitación pública, y en los demás casos, ante la administración contratante”. En relación con lo anterior, el
artículo 181 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que: “Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.” Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que el
procedimiento 2022LA-000031-0006300001 cuyo cartel se impugna en esta sede corresponde a una licitación abreviada, lo cual además se
puede verificar en el expediente del concurso en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en el punto 2. denominado “Información de
Cartel”, número de procedimiento 2022LA-000031-000630001 [Versión Actual], página denominada “Detalles del Concurso”, punto 1
denominado “Información General”. Así las cosas, y de conformidad con lo expuesto, se concluye que este órgano contralor carece de
competencia para conocer del recurso de objeción interpuesto y por tal motivo lo procedente es rechazar de plano por falta de competencia el
recurso interpuesto.
II. OBSERVACIÓN DE OFICIO: De conformidad con el artículo 11, Capítulo IV, Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas No. 9635 del 3 de diciembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo N°41641-H, Reglamento al Título IV de la Ley N°9635,
Responsabilidad Fiscal de la República, se recuerda a la Administración licitante su deber de verificar desde la fase de
presupuestación de la contratación, el cumplimiento al límite de regla fiscal previsto para el ejercicio económico del año 2022, así
como el marco de presupuestación plurianual dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política. Para estos efectos, la
Administración deberá adoptar las medidas de control interno necesarias para verificar que el monto asignado a la contratación que se
licita cumple con dichas disposiciones, debiendo advertirse que su inobservancia podría generar responsabilidad administrativa del
funcionario, conforme lo regulado en el artículo 26 de la citada Ley.
Recurso de objeción – modificaciones, aclaraciones, prórrogas - Argumentación de la CGR
se remite a lo indicado anteriormente.
Recursos
Fondo
Rechazado de plano fa
Rechazado de plano po
Rechazado de plano falta de competencia

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