Resolución Nº R-DCA-SICOP-00288-2022 de Municipalidad de Santa Barbara de Heredia, 22-08-2022

Fecha22 Agosto 2022
EmisorMunicipalidad de Santa Barbara de Heredia
19/8/22, 13:26
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=891&cartelNo=20220702693&cartelSeq=00&cartelVersion=110
1/3
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Zusette Abarca
Fecha/hora gestión
19/08/2022 11:02
Fecha/hora resolución
19/08/2022 13:22
* Procesos asociados Número documento
8072022000000288
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LN-000001-0020500001
Nombre Institución
Municipalidad de Santa Barbara
Descripción del
procedimiento
Contratación de dos Abogados Externos para que lleven el Cobro Judicial y Extrajudicial
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
18/08/2022 14:20
JOSE ANTONIO
MUÑOZ FONSECA
CAC SERVICIOS
LEGALES
CORPORATIVOS
DEL ISTMO
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDA
D LIMITADA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previos
4. *Resultando
I. Que el dieciocho de agosto del dos mil veintidós, al ser las catorce horas con veinte minutos, la empresa CAC Servicios Legales Corporativos
del Itsmo S.R.L. presentó ante la Contraloría General de la República, mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de
objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2022LN-000001-00205000001 promovida por la Municipalidad de Santa Bárbara.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000603 - CAC SERVICIOS LEGALES CORPORATIVOS DEL ISTMO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sistema de evaluación – Factor de evaluación - Argumento de las partes
La empresa objetante interpuso un recurso de objeción en contra del cartel de la licitación de referencia, debido a que estima que a
partir de la prórroga en la apertura de las ofertas es posible la interposición de su recurso de frente al numeral 178 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa. Al respecto, manifiesta su oposición respecto de las cláusulas referentes a la distancia del distrito
central y las oficinas del oferente, así como respecto de la experiencia en instituciones públicas.
Sistema de evaluación – Factor de evaluación - Argumentación de la CGR
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO Y EL PLAZO PARA OBJETAR. En cuanto al plazo de interposición de los
recursos de objeción, el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), dispone lo siguiente: “Contra el cartel de la licitación pública
(…) podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. / El recurso se interpondrá ante la
Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública…”. En ese mismo sentido se refiere el numeral 178 del Reglamento de
Contratación Administrativa (RLCA), el cual señala lo siguiente: “Contra el cartel de la licitación pública (…) podrá interponerse recurso de
objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se
realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.”. Por otra parte, tratándose de prórrogas a
la apertura de las ofertas, señala el artículo 179 de ese mismo Reglamento lo siguiente: “Artículo 179.-Prórrogas, modificaciones y adiciones al
cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie
entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas. / Cuando la modificación consista
únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la
prórroga.”. A partir de lo anterior, resulta entonces que tratándose de licitaciones públicas, el recurso de objeción debe ser interpuesto ante la
Contraloría General de la República, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, sin considerar fracciones; ahora bien, ese plazo
para objetar puede ser ampliado únicamente cuando se dé una prórroga en la apertura de las ofertas. En este último escenario el plazo para
objetar se determina considerando el plazo inicial, es decir a partir del día siguiente de la publicación o invitación al concurso y hasta el nuevo
plazo de apertura de las ofertas. De acuerdo con lo anterior, en el presente caso es necesario determinar la admisibilidad y consecuente
Recursos
Fondo
Rechazo de plano
Extemporáneo
Rechazado de plano

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR