Resolución Nº R-DCA-00903-2022 de Municipalidad de Montes de Oro, 23-11-2022

Fecha23 Noviembre 2022
EmisorMunicipalidad de Montes de Oro
R-DCA-00903-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José,
a las ocho horas con veintidós minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.
DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN interpuestas por la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO, en contra de la resolución No. R-DCA-SICOP-583-2022, mediante la cual se declaro
parcialmente con lugar un recurso de objeción interpuesto por MTS Multiservicios de Costa Rica S.
A., en contra del cartel del procedimiento No. 2022LN-000001-0031200001, promovido por la
Municipalidad de Montes de Oro.
RESULTANDO
I. Que el veintiuno de noviembre del presente la Municipalidad de Montes de Oro remitió un correo
electrónico en el cual indica que requiere entender la resolución No. R-DCA-SICOP-583-2022.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en su
trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN
INTERPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO. En primer término es de interés
señalar que la Municipalidad de Montes de Oro remitió un correo electrónico en el cual indica que
requiere entender la resolución No. R-DCA-SICOP-583-2022. De frente a ello, en aplicación del
principio pro actione se entiende que respecto de la referida resolución la Administración está
formulando las diligencias de adición y aclaración reguladas en el numeral 177 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Asentado lo anterior, es de interés señalar que el artículo
40 de la Ley de Contratación Administrativa dispone: Uso de medios digitales. Toda la actividad de
contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen
especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas” (destacado
del original). En relación con lo anterior, el artículo 173 del RLCA, establece: Presentación del
recurso. Todo recurso deberá presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) en los plazos previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme
a las disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento./ Cuando exista
imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad
correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico dispuesto
por la Administración al efecto” (destacado del original). A su vez, el artículo 3 del Reglamento para la
utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" (Decreto Ejecutivo 41438-H), definió al
SICOP como el sistema electrónico único que debe utilizar toda entidad e institución de derecho
público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación administrativa en
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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