Resolución Nº R-DCA-SICOP-00327-2023 de Instituto Costarricense de Electricidad, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
1/3/23, 15:20
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https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=2294&cartelNo=20220700376&cartelSeq=00&cartelVersion=…
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1. Generar resolución de recursos
Encargado
Stephanie Lewis
Fecha/hora gestión
01/03/2023 07:50
Fecha/hora resolución
01/03/2023 15:17
* Procesos asociados Número documento
8072023000000333
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LI-000002-0000400001
Nombre Institución
Instituto Costarricense de Electricidad
Descripción del
procedimiento
GT-Adquisición de Multitubo Flexible Corrugado COD y su Accesorio
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
29/11/2022 17:26
FERNANDO
ENRIQUE
BERROCAL
VALVERDE
Resultado del acto
final
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, la empresa Coasin Costa Rica S.A., presentó ante la Contraloría General de la
República (CGR) mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Pública No. 2022LI-000002-0000400001 promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
II. Que mediante auto de las nueve horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, esta División confirió audiencia inicial a la
Administración y a la empresa adjudicataria, para que se refirieran a los alegatos formulados por el apelante en su escrito de interposición del
recurso. Dicha audiencia fue atendida por las partes mediante documentación incorporada en el expediente electrónico de la contratación.
III. Que mediante auto de las ocho horas doce minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, esta División confirió audiencia especial al
apelante para que se refiriera únicamente a las argumentaciones que en contra de su oferta realizó la adjudicataria al momento de contestar la
audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida por el apelante mediante escrito incorporado al expediente electrónico de la contratación.
IV. Que mediante auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés, esta División confirió audiencia
especial a la Administración para que se pronunciara sobre el incumplimiento atribuido al apelante sobre el reajuste de precio así como a la
cantidad de pruebas aplicadas a la empresa adjudicataria. Dicha audiencia no fue atendida por parte de la Administración.
V. Que mediante auto de las once horas doce minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, esta División le solicitó a la Administración
incorporar el documento de respuesta a la audiencia otorgada mediante auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de
dos mil veintitrés. Diligencia que fue atendida por la Administración mediante documento incorporado al expediente de apelación.
VI. Que mediante auto de las siete horas cuarenta y siete minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, esta División puso en conocimiento
de todas las partes, la documentación remitida por la Administración en atención a lo solicitado por este órgano contralor mediante la audiencia
especial de las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés y atendida mediante auto de las once horas doce
minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. Dicha audiencia fue atendida por las partes mediante documentación incorporada en el
expediente electrónico de la contratación.
VII. Que mediante auto de las ocho horas veintinueve minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, se prorrogó el plazo para resolver el
presente asunto por un plazo de diez días hábiles adicionales, por las razones expuestas en dicho auto.
VIII. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la audiencia final de
conclusiones es de carácter facultativo, siendo que en el presente caso se consideró innecesario su otorgamiento, en vista de contarse con los
elementos suficientes para la resolución del presente recurso.
IX. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, tomando en consideración el periodo en que el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) se mantuvo suspendido y de conformidad con lo establecido en la resolución del Despacho Contralor No. R-DC-128-2022 de
las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, por lo que en su trámite se han observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.
Recursos
Resolución de Fondo
Sin lugar
Declara sin lugar por e
Se confirma acto de adjudicación

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