Resolución Nº R-DCA-00059-2023 de Particular, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
EmisorParticular
R-DCA-00059-2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa . San
José, a las catorce horas con cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.
DILIGENCIAS DE ADICION Y ACLARACION interpuestas por GBM DE COSTA RICA S.A . en
relación con lo resuelto por la División de Contratación Administrativa en la resolución
R-DCA-SICOP-00277-2023 de las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.
RESULTANDO
I. Que el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés la empresa GBM DE COSTA RICA S.A.,
interpuso mediante correo dirigido a esta Contraloría General, diligencias de adición y aclaración en
relación con lo resuelto por la División de Contratación Administrativa en la resolución
R-DCA-SICOP-00277-2023 de las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.
II. Que esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA GESTIÓN INTERPUESTA: Sobre el medio de interposición de las diligencias de
adición y aclaración: El artículo 177 del anterior Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
permite a las partes solicitar las aclaraciones o adiciones a las resoluciones que emita la Contraloría
General de la República, en los siguientes términos: “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes
podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta
comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República o la Administración, según
sea el caso. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar
términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin
que sea posible variar lo resuelto” . De conformidad con lo anterior, se tiene que las diligencias de
adición y aclaración se configuran como el único mecanismo previsto por la Ley de Contratación
Administrativa (LCA) y su Reglamento (RLCA) que permite referirse a una resolución de este órgano
contralor en materia de contratación administrativa, y únicamente procede interponerlo cuando se
tenga como fin corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar
omisiones o correcciones, siendo a todas luces improcedente utilizar este mecanismo para variar lo
resuelto, en el tanto ello implicaría situaciones de incerteza jurídica en clara violación, del dictado de
la justicia pronta y cumplida. Ahora bien, en cuanto a la gestión presentada, ha de indicarse que la
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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