Resolución Nº R-DCA-SICOP-01314-2023 de Municipalidad de Buenos Aires, 31-10-2023

Fecha31 Octubre 2023
EmisorMunicipalidad de Buenos Aires
30/10/23, 11:50
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=4057&cartelNo=20231002651&cartelSeq=00&cartelVersion=171020…
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Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Suraye Zaglul
Fecha/hora gestión
30/10/2023 11:25
Fecha/hora resolución
30/10/2023 11:40
* Procesos asociados Número documento
8072023000001368
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2023LD-000102-0004200001
Nombre Institución
Municipalidad de Buenos Aires
Descripción del
procedimiento
Contratación de abogados (as) externos para cobro judicial y extrajudicial, según demanda”
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002023000001495
23/10/2023 19:35
VICTOR ESTEBAN
MENDEZ ZUÑIGA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. La presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. La competencia de este órgano contralor para conocer los recursos de
objeción en contra de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, se encuentra regulada en los artículos 95 inciso
a) y c) de la Ley General de Contratación Pública y 254 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, el artículo 95 de
la Ley General de Contratación Pública dispone en lo pertinente: “Interposición del recurso de objeción y órgano competente para conocerlo (...)
a) Tratándose de licitación mayor, la Contraloría General de la República ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser
interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. (...) c)
Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d), de la presente ley y de la compra de medicamentos conforme a la Ley 6914, Reforma Ley
Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contraloría General de la República ostenta la competencia
cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia
Administración.” Por su parte, el artículo 254 del Reglamento a dicha Ley establece en lo que resulta de interés: Recurso de objeción
tramitado ante la Contraloría General de la República. Tratándose de una licitación mayor o de lo regulado en el inciso c) del artículo 95 de la
Ley General de Contratación Pública, la competencia para conocer el recurso de objeción al pliego de condiciones la ostenta la Contraloría
General de la República” (destacado es del original). De conformidad con las normas citadas, la Contraloría General de la República únicamente
ostenta la competencia para conocer y resolver aquellos recursos de objeción contra los pliegos de condiciones derivados de licitaciones
mayores así como respecto a lo regulado en el artículo 60 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública y de la compra de medicamentos
conforme a la ley 6914, Reforma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando la estimación del concurso alcance el
umbral previsto para la licitación mayor, siendo que los demás casos los atenderá la Administración licitante. Asentado lo anterior, de
conformidad con la información contenida en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), se tiene por acreditado que la Municipalidad
de Buenos Aires promovió una Licitación Reducida No. 2023LD-000102-0004200001 para la contratación de abogados externos para cobro
judicial y extrajudicial bajo la modalidad según demanda (ver en [2. Información de Cartel] / 2023LD-000102-0004200001 [Versión Actual] /
Ingreso del pliego de condiciones/ [1. Información general]). De esta forma, siendo que la Administración ha promovido un procedimiento
diferente al de licitación mayor y que el procedimiento no se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 60 inciso d) de la Ley General de
Contratación Pública, este órgano contralor no cuenta con competencia para conocerlo, lo que trae como consecuencia su rechazo de plano de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, 244 inciso c), 254 y 255 del Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública.
6. Aprobaciones
Encargado
SURAYE ZAGLUL FIATT
Estado firma
La firma es válida
Recursos
Resolución de rechazo
Rechazo de plano
Rechazado de plano po

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