Resolución Nº R-DCP-00019-2024, 08-05-2024
Fecha | 08 Mayo 2024 |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Transportes |
R-DCA-00019-2024
División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos
del seis de mayo de dos mil veinticuatro.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CONSORCIO PEDREGAL, en contra del acto de
adjudicación del Lote N°3, Sección: Barranca – San Gerardo, de la LICITACIÓN
INTERNACIONAL LIMITADA No. PIT-200-LIL-O-2023, promovida por el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), para la contratación de obras para mejorar la
sección Barranca-Limonal y la Ruta Nacional No. 17, Sección La Angostura; acto recaído a
favor de la empresa COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., por un monto total de
$3.562.459,42.
RESULTANDO
I. Que el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro a las veintiún horas con cuarenta y un
minutos, se recibió en este órgano contralor un correo electrónico mediante el cual se adjuntó el
escrito de apelación interpuesto por el CONSORCIO PEDREGAL, en contra del acto de
adjudicación del Lote N°3 de la LICITACIÓN INTERNACIONAL LIMITADA No.
PIT-200-LIL-O-2023, promovida por el Ministerio de Obras Públicas.
II. Que mediante auto de las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil
veinticuatro, este Despacho solicitó a la Administración copia del expediente administrativo
completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Dicha solicitud fue atendida
a tiempo por parte de la Administración.
III. Que mediante auto de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de marzo de dos
mil veinticuatro, este Despacho otorgó audiencia inicial a la Administración licitante así como al
adjudicatario respecto a los alegatos formulados por el consorcio apelante, con el objeto de que
manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran respecto del recurso presentado y para que
ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Adicionalmente, se le solicitó a la
Administración manifestarse en relación al folio 1681 de la copia certificada del expediente
administrativo, folio donde el BID mediante oficio O-CID/CCR-114/2024 de fecha 20 de febrero
de 2024, señaló que se dejaba sin efecto el plazo suspensivo establecido en los numerales 2.77
de las Políticas GN-2349-15, haciendo referencia a la excepcionalidad enmarcada en el inciso
2.79 (d) por la presencia de una situación de riesgo y emergencia. Lo anterior por cuanto, a
pesar de lo indicado en dicho oficio, la Administración al atender la solicitud de adjuntar el
expediente administrativo, señaló que el Consorcio Pedregal no agotó el mecanismo interno de
protestas, por lo que se le solicitó aclarar si para el procedimiento concursal de marras, aplica o
no lo previsto en el numeral 2.77 de las Políticas GN-2349-15. Dicha audiencia fue atendida en
tiempo por las partes mediante escritos incorporados al expediente electrónico del recurso de
apelación.
IV. Que mediante auto de las catorce horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil
veinticuatro, se le previno a la Administración remitir a esta División, el visto bueno del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), en cuanto a la interpretación que realiza la Administración
sobre las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo, GN-2349-15”, y sobre la “Directriz Técnica de Protestas”, con
base en las cuales sostiene que haber dejado sin efecto el plazo suspensivo no deshabilita a los
oferentes a utilizar los mecanismos de protestas del Banco, y que al realizar el envío de la
“Notificación de Adjudicación” a los oferentes el 19 de febrero de 2024 mediante correo
electrónico, a partir de dicha fecha y en los siguientes 10 días, corría el plazo para presentar
una protesta conforme a los mecanismos del BID. Lo anterior con la finalidad de garantizar por
parte del ente emisor de dichas políticas y directrices, la correcta aplicación de los lineamientos
para el caso en concreto. Dicha audiencia fue atendida en tiempo mediante escrito incorporado
al expediente electrónico del recurso de apelación.
V. Que mediante auto de las once horas veinte minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro,
se le previno a la Administración remitir a esta División, criterio del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), en cuanto a algunas inquietudes sobre el procedimiento que se sigue en las
contrataciones promovidas al amparo de las Políticas GN-2349-15 y la posibilidad de interponer
protestas. Dicha audiencia fue atendida en tiempo mediante escrito incorporado al expediente
electrónico del recurso de apelación.
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. Para emitir la presente resolución, a partir de la información que
consta en el expediente digital número CGR-REAP-2024001946 tramitado a través del sitio web
de esta Contraloría General, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección
electrónica “www.cgr.go.cr”, pestaña "consultas", seleccione la opción "consulte el estado de su
trámite", acceso denominado "ingresar a la consulta", digitando el número de expediente, e
ingresando al detalle del expediente se tienen por demostrados los siguientes hechos de
interés: 1) Que el 05 de diciembre del 2023, la Unidad Ejecutora del Programa de
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