Resolución Nº R-DCP-SICOP-00628-2024, 07-05-2024

Fecha07 Mayo 2024
EmisorBanco Popular y de Desarrollo Comunal
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Suraye Zaglul
Fecha/hora gestión
06/05/2024 12:35
Fecha/hora resolución
06/05/2024 15:28
* Procesos asociados Número documento
8072024000000650
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2023LY-000008-0020600001
Nombre Institución
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Descripción del
procedimiento
SERVICIOS DE VENTA DE TARJETAS, FORMALIZACIÓN, ENTREGA, ACTUALIZACIÓN PCSC, GESTIÓN CAMPA
ÑAS DE RETENCIÓN DE PRODUCTOS, APLICACIÓN DENCUESTAS, SERVICIOS MENSAJERÍA DIVERSOS
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8122024000000101
Línea 1
21/02/2024 09:23
CARLOS COTO
NAVARRO
KONTAC DIGITAL
SOLUTIONS
SOCIEDAD
ANONIMA
Resultado del acto
final
3. *Resultando
I. Que mediante auto No. 8052024000000419 de las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro esta
División otorgó audiencia inicial a las partes. Dicha audiencia fue atendida por la Administración mediante escritos incorporados al expediente de
apelación.
II. Que tomando en consideración que la adjudicataria no contestó la audiencia inicial otorgada mediante auto No. 8052024000000419 de las
quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, este órgano contralor no otorgó la audiencia especial a la
Administración, establecida en el artículo 97 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública y 264 de su Reglamento.
III. Que mediante auto No. 8052024000000580 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, esta
División confirió audiencia especial a la adjudicataria y a la empresa apelante. Dicha audiencia fue atendida por las partes mediante escritos
incorporados al expediente de apelación.
IV. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública, siendo facultativa la audiencia final, se
consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos
necesarios para su resolución.
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
4. *Considerando
4.1 - Hechos probados
Resolución de Fondo
Parcialmente con luga
No aplica
Se anula acto de adjudicación
7/5/24, 08:32
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=14402&cartelNo=20230300244&cartelSeq=00&cartelVe…
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