Resolución Nº R-DCP-SICOP-00797-2024, 07-06-2024
Fecha | 07 Junio 2024 |
Emisor | Caja Costarricense de Seguro Social (ccss) |
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Rebeca Bejarano
Fecha/hora gestión
05/06/2024 13:07
Fecha/hora resolución
06/06/2024 08:04
* Procesos asociados Número documento
8072024000000821
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2024LY-000001-0001102602
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Suministro de repuestos de Equipos de Rayos X
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8122024000000171
Línea 10
Línea 11
Línea 12
Línea 13
Línea 14
Línea 8
Línea 9
18/03/2024 10:33
MONICA ANDREA
OBANDO
ACEVEDO
CORPORACION
ALMOTEC
SOCIEDAD
ANONIMA
Resultado del acto
final
3. *Resultando
I.- Que en fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, la empresa Corporación Almotec Sociedad Anónima, interpuso ante este órgano
contralor mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de apelación en contra del acto que declaró infructuosa la
Licitación Mayor No. 2024LY-000001-0001102602 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital de Guápiles), para la
contratación del Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Suministro de repuestos de Equipos de Rayos X, en lo que respecta a la Partida No. 3,
Líneas No. 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
II.- Que mediante auto No. 8052024000000529 de las diez horas con veintiún minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, este órgano
contralor le solicitó a la Administración licitante información relativa al procedimiento promovido. Requerimiento que fue atendido mediante el
documento No. 8062024000001020 del veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
III.- Que mediante auto No. 8052024000000634 de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, esta
División confirió audiencia inicial a la Administración licitante, con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a
los alegatos de la apelante y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas. Audiencia que fue atendida mediante documento
electrónico No. 8062024000001204 del once de abril de dos mil veinticuatro.
IV.- Que mediante auto No. 8052024000000746 de las siete horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro,
esta División confirió audiencia especial a la apelante, para que se refiriera a la respuesta brindada por la Administración, al momento de
responder la audiencia inicial. Audiencia que fue no atendida por la parte.
V.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública, siendo facultativa la audiencia final de
conclusiones, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las partes, en vista de que durante el trámite del recurso se contaron
con los elementos necesarios para su resolución.
VI.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
4. *Considerando
4.1 - Hechos probados
Recursos
Resolución de Fondo
Con lugar (Ley 9986)
No aplica
Se anula acto de adjudicación
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