Resolución Nº R-DCP-SICOP-01454-2024, 20-09-2024

Fecha20 Septiembre 2024
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
CELINA MEJIA CHAVARRIA
Fecha/hora gestión
19/09/2024 14:10
Fecha/hora resolución
19/09/2024 14:59
* Procesos asociadosNúmero documento
8072024000001546
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2024LY-000008-0001102205
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA SISTEMAS DE GASES MEDICINALES
2. Listado de recursos
NúmeroFecha presentaciónRecurrenteEmpresa/InteresadoResultadoCausa resultado
8002024000001406
28/08/2024 23:37
FREDDY JOSUE
RIOS SANCHEZ
TRIGAS
SOCIEDAD
ANONIMA
8002024000001405
28/08/2024 23:32
FREDDY JOSUE
RIOS SANCHEZ
TRIGAS
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Pliego de Condiciones Objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que mediante auto número 805202400001670 del 02 de setiembre del 2024, este órgano contralor otorgó audiencia especial a la
Administración para que se refiriera de manera amplia y bien fundamentada a los argumentos expuestos por el objetante.
II. Que el 12 de setiembre del 2024, la Administración contestó la audiencia especial.
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002024000001406 - TRIGAS SOCIEDAD ANONIMA
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumento de las partes
los argumentos de las partes se pueden consultar en el expediente del concurso.
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumentación de la CGR
Recursos
Parcialmente con lugar
No aplica
Parcialmente con lugar
No aplica
Parcialmente con lugar (Ley 9986)
19/9/24, 3:16 p.m.
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=23165&cartelNo=20240835139&cartelSeq=00&cartelVersion=1608…
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I. SOBRE LA VERSIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE SE IMPUGNA. Se observa que en el expediente del concurso hay dos
publicaciones del pliego de condiciones, la primera publicación se realizó el 16/08/2024 y la segunda publicación se realizó el
11/09/2024. Por su parte, la empresa Trigas Sociedad Anónima presentó su recurso de objeción al pliego de condiciones el 28/08/2024,
por lo tanto se aclara que dicho recurso se analizará en relación con la primera versión del pliego de condiciones que se publicó el
16/08/2024.
II. SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO.
1) Línea 22. Mantenimiento y reparación de edificios (reemplazo de instalación eléctrica. Criterio de la División: en el documento
denominado “MPC SISTEMA GASES MEDICINALES.pdf” se especifican las líneas que componen el objeto contractual, en donde la línea 22 se
define como “Mantenimiento y reparación edificios (Reemplazo de instalación eléctrica), y en el punto 1.21 se definen las rutinas de
mantenimiento para dicha línea. Ante ello, se observa que la empresa objetante cuestiona las especificaciones técnicas para la línea 22 y que
están especificadas en el punto 1.21, ya que a su criterio no están claros los términos contractuales, lo cual limita la participación de oferentes
en condiciones óptimas de equilibrio económico. Concretamente menciona la imprecisión de la redacción de los incisos 1 y 6. Por ello solicita
que se suministre para la línea 22 la información necesaria para la cotización del reemplazo de la instalación eléctrica, específicamente lo
siguiente: a) especificación detallada del Área del Hospital al que se realizará la instalación eléctrica; b) planos eléctricos del área en cuestión; c)
estudios arc flash, cortocircuito, coordinación de protecciones. La Administración, por su parte, indica que eliminará la línea 22 y la cláusula 1.21
del documento, y en este sentido manifiesta lo siguiente: “La administración de este pliego cartelario, realizó una revisión total al alcance
concerniente a dicha línea, revisando punto a punto lo indicado por la empresa TRIGAS, que se dan por validas, con el objetivo de evitar errores
de interpretación tanto por parte de las empresas participantes, así como los demás entes administrativos involucrados en los distintos procesos
de revisión y aprobación de esta contratación, una vez emitido criterio por parte de la Contraloría General de la República, se realizará una
solicitud de modificación al contrato, al Área de Bienes y Servicios, encargada de la publicación de este pliego de condiciones, donde se
eliminara la línea N°22 de la partida N°1 así como la cláusula 1.21. / Por ende, en lo referente al punto, “1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
REPARACIÓN EDIFICIOS (REEMPLAZO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA)”, quedara totalmente sin efecto, y no se aclarará lo solicitado por
dicha empresa, ya que dicha línea no formara parte de la contratación.” Así las cosas, siendo que la Administración ha decidido eliminar del
pliego de condiciones la línea 22, se declara sin lugar el recurso en este aspecto por carecer de interés actual. Se advierte que queda bajo la
responsabilidad de la Administración la eliminación de la línea 22 mencionada.
2) Certificación ASSE 6030 y Norma NFPA 99 2018. Criterio de la División: en los puntos 1.18.1, 1.19.1, 1.20.1 del documento denominado
“MPC SISTEMA GASES MEDICINALES.pdf” se indica lo siguiente: “1.18.1. Verificación de Sistema de Óxido nitroso de acuerdo con NFPA 99
2018 por personal certificado ASSE 6030 para Sistemas de Distribución de Gases Médicos / a) Se realizará una prueba de partículas en la
tubería mediante barrido con el mismo gas a analizar, presión entre 50 – 55 psi. / b) Se realizará una prueba de pureza de tubería: Mediante una
medición de monóxido de carbono, dióxido de carbono, hidrocarburos halogenados y metanos, humedad. / c) Se realizará una prueba de
concentración del gas en análisis. / Al finalizar, se deberá de emitir un reporte escrito, con material fotográfico, en el que se avale ambos
sistemas por personal certificado ASSE 6030.” / “1.19.1. Verificación de Sistema de Aire medico de acuerdo con NFPA 99 2018 por personal
certificado ASSE 6030 para Sistemas de Distribución de Gases Médicos / a) Se realizará una prueba de partículas en la tubería mediante
barrido con el mismo gas a analizar, presión entre 50 – 55 psi. / b) Se realizará una prueba de pureza de tubería: Mediante una medición de
monóxido de carbono, dióxido de carbono, hidrocarburos halogenados y metanos, humedad. / c) Se realizará una prueba de concentración del
gas en análisis. / Al finalizar, se deberá de emitir un reporte escrito, con material fotográfico, en el que se avale ambos sistemas por personal
certificado ASSE 6030.” / “1.20.1. Verificación de Sistema de Oxigeno medico de acuerdo con NFPA 99 2018 por personal certificado ASSE
6030 para Sistemas de Distribución de Gases Médicos / a) Se realizará una prueba de partículas en la tubería mediante barrido con el mismo
gas a analizar, presión entre 50 – 55 psi. / b) Se realizará una prueba de pureza de tubería: Mediante una medición de monóxido de carbono,
dióxido de carbono, hidrocarburos halogenados y metanos, humedad. / c) Se realizará una prueba de concentración del gas en análisis. / Al
finalizar, se deberá de emitir un reporte escrito, con material fotográfico, en el que se avale ambos sistemas por personal certificado ASSE
6030.” Ante ello, se observa que la empresa objetante cuestiona la certificación ASSE 6030, ya que según la norma NFPA 99 2021 las pruebas
requeridas deben ser realizadas solo en caso de sistemas de gases médico nuevos o que serán interrumpidos, resultando que a menos que el
sistema del hospital sea nuevo o vaya a ser interrumpido, no se necesita realizar dicho tipo de pruebas por el ASSE 6030, sino nada más por el
inspector certificado en ASSE 6020. Así las cosas, solicita que se modifiquen los puntos 1.18, 1.19 y 1.20 para que se sustituya la norma NFPA
99 2018 por la norma NFPA 99 2021, y se sustituya la norma ASSE 6030 por la ASSE 6020. Como respaldo de su argumento, la objetante
aporta como Anexo 1 una copia de un documento denominado “CÓDIGO NFPA 99 VERSIÓN 2021/ Capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 11 / Código para
las Instituciones del Cuidado de la Salud / Sistemas de Gases Medicinales y Vacio Médico Quirúrgico”, y como Anexo 2 una copia de un
documento denominado “Resumen traducido al español de la Norma ASSE 6000-2015 / Con la información relevante para: ASSE 6005
Generalista / ASSE 6010 Instalador / ASSE 6020 Inspector / ASSE 6040 Mantenimiento”. a) Con respecto a la Norma NFPA 99 2018: se
observa que al contestar la audiencia especial, la Administración explica que la norma o código NFPA 99 se actualiza cada tres años y las
últimas versiones publicadas de ese documento se dieron en los años 2012, 2015, 2018 y 2021, por lo que acepta modificar el pliego de
condiciones para que en todos aquellos puntos que hacen referencia a la norma NFPA versión 2018 se lea en lo sucesivo NFPA 99 en su
edición 2021. Así las cosas, y de conformidad con lo manifestado por la Administración, se declara con lugar el recurso en este aspecto. b) Con
respecto al Certificado ASSE 6030: se observa que la empresa objetante solicita que se modifique el certificado ASSE 6030 por el certificado
ASSE 6040, con el argumento de que se trata de un requisito innecesario, ya que en este caso no se necesitan realizar las pruebas por el ASSE
6030 sino nada más las pruebas del inspector certificado en ASSE 6020, sin embargo la prueba aportada no resulta idónea para respaldar su
argumento, ya que no acreditó que los documentos aportados como Anexo 1 y Anexo 2 correspondan a la versión oficial del Código NFPA 99 y a
la versión oficial de las normas ASSE, respectivamente, máxime si se toma en consideración que son copias parciales de un documento y no el
documento completo, y tampoco acreditó el origen o procedencia de los documentos que aporta, todo lo cual resulta necesario a fin de acreditar
que el contenido de dichos documentos resulta coincidente con el contenido oficial de las normas ahí mencionadas; así las cosas, el argumento
del objetante carece de la debida fundamentación que exige el artículo 246 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Dicha
norma dispone lo siguiente:Artículo 246. Deber de fundamentación. Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la
prueba idónea, con la invocación de los principios y normas infringidas. / Se deberá indicar con precisión la infracción sustancial del
ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren.” (el destacado es
del original). La Administración, por su parte, explicó en qué consisten las certificaciones ASSE 6010, ASSE 6020, ASSE 6030 y ASSE 6040, a
fin de justificar las razones por las cuales en este caso se requiere la certificación ASSE 6030, y en este sentido manifiesta lo siguiente: “Como
puede verse, las labores de uno son diferentes a las del otro y no se traslapan ni se superponen, pues cada uno de ellos actúa en momentos
diferentes y con responsabilidades diferentes durante la fase de construcción, puesta en marcha y la etapa posterior de mantenimiento y
conservación de un sistema de gases medicinales. / Ahora bien, el profesional verificador ASSE 6030 es aquel que está completamente
habilitado para corroborar y dar fe de que lo actuado por el Instalador ASSE 6010 y el Inspector ASSE 6020, estuvo apegado o no a lo dispuesto
por NFPA 99. / Así las cosas, la labor del Verificador ASSE 6030 no puede ser suplantada por la del Inspector ASSE 6020 ya que ambos
cumplen roles diferentes dentro del proceso de instalación y puesta en marcha de un sistema de gases medicinales.” En razón de todo lo
expuesto, se rechaza de plano por falta de fundamentación el recurso en este aspecto.
19/9/24, 3:16 p.m.
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=23165&cartelNo=20240835139&cartelSeq=00&cartelVersion=1608…
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