Resolución Nº R-DCP-SICOP-01200-2024, 13-08-2024

Fecha13 Agosto 2024
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
JORGE ALBERTO CARMONA JIMENEZ
Fecha/hora gestión
12/08/2024 14:47
Fecha/hora resolución
12/08/2024 15:20
* Procesos asociados Número documento
8072024000001265
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2024LY-000008-0001101161
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
Servicio de transporte de pacientes en ambulancia vía terrestre
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002024000001160
17/07/2024 23:53
MIRIAM SOBEIDA
CASTILLA DUMAS
3-102-848994
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDA
D LIMITADA
8002024000001158
17/07/2024 21:49
KENETH JOSUE
MORA SIBAJA
KENETH JOSUE
MORA SIBAJA
8002024000001157
17/07/2024 21:18
DAVID CHACON
ROJAS
DAVID CHACON
ROJAS
8002024000001156
17/07/2024 20:32
GILBERT ANTONIO
QUESADA ACUÑA
GILBERT ANTONIO
QUESADA ACUÑA
8002024000001155
17/07/2024 19:53
YISELL NAVARRO
MASIS
TRASLADOS
MEDICOS ASTUA
SOCIEDAD
ANONIMA
8002024000001154
17/07/2024 18:13
LUIS GUILLERMO
HERNANDEZ
ROJAS
INNOVADORA
MEDICA
SOCIEDAD
ANONIMA
8002024000001153
17/07/2024 17:44
Evadina Varela
Castro
EVADINA VARELA
CASTRO
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que mediante el documento No. 8042024000000145 de las diez horas treinta y dos minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro,
esta División denegó la confidencialidad del adjunto al recurso presentado por David Chacón Rojas denominado “RECURSO OBJECIÓN.pdf”.
II. Que mediante el documento No. 8042024000000146 de las diez horas treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro,
esta División denegó la confidencialidad del adjunto al recurso presentado por Traslados Médicos Astúa S.A denominado “Objeciones LN
Marco.pdf”.
III. Que mediante auto No. 8052024000001352 de las once horas con un minuto del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, esta División
otorgó audiencia especial a la Administración licitante.
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002024000001160 - 3-102-848994 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumento de las partes
Se remite al expediente.
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumentación de la CGR
Fondo
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con lugar (Ley 9986)
13/8/24, 1:25 p.m.
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=20926&cartelNo=20240729741&cartelSeq=00&cartelVersion=…
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1) Sobre otras maneras de transporte. Criterio de División. La versión del pliego de condiciones establece lo siguiente: “1.1 (...) El personal
médico de la CCSS será el encargado de establecer mediante las disposiciones internas la aprobación del servicio de transportes de pacientes,
así como identificar cuáles pacientes deben utilizar este servicio; siendo que la CCSS se reserva el derecho a utilizar otras formas de transporte
para sus pacientes.” (Ver “Ingreso del pliego de condiciones”). El recurrente indica que no existe certeza sobre la escala de prioridad para los
traslados debido a la reserva en el derecho para utilizar otras maneras de transporte, por lo que estima, se genera incertidumbre en la forma de
brindar el servicio. Por ende, solicita modificar este aspecto e indicar si después de la opción de los vehículos institucionales, la prioridad se le
daría al contratista. La Administración responde que se allana parcialmente. Al respecto, menciona que procederá a modificar el pliego de
condiciones de la siguiente manera: “El personal médico de la CCSS será el encargado de establecer mediante las disposiciones internas la
aprobación del servicio de transporte de pacientes, así como identificar cuáles pacientes deben utilizar este servicio; siendo que la CCSS se
reserva el derecho a utilizar otras formas de transporte no terrestres para sus pacientes que requieran de una ambulancia, recordando a la vez,
el pago de pasajes para los pacientes que no requieran del servicio de transporte en ambulancia vía terrestre.” Si bien se tiene un allanamiento
parcial de la Administración este órgano contralor estima que no es suficiente con la modificación que propone la licitante al contestar la
audiencia especial por lo que con el ajuste la institución deberá ser más específica respecto el protocolo que implementará al momento de
utilizar otras formas de transporte no terrestre. Es decir, con la modificación la licitante deberá procurar que se entienda con claridad el orden a
la hora de utilizar los servicios, de forma que no exista duda de la participación del contratista en etapa de ejecución. Por ende, este extremo se
declara parcialmente con lugar de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Contratación Pública para que la Administración realice
las modificaciones que correspondan. 2) Sobre la experiencia. Punto 9.2.1. Criterio de División. La versión del pliego de condiciones
establece lo siguiente: “El oferente debe contar con un mínimo de 36 meses de experiencia en los últimos 5 años previos a la fecha de apertura
de ofertas, en la prestación del servicio de transporte de ambulancias vía terrestre a empresas o instituciones. La experiencia será tomada en
cuenta por contrato y no contará la experiencia en prestación de transportes que no sean los indicados anteriormente, además, no se aceptará
la experiencia en los servicios que se hayan brindado en plazos menores a 6 meses de forma continua.” (Ver “Ingreso del pliego de
condiciones”). El recurrente señala que se limita la participación de oferentes que disponen de contratos adjudicados sin los 36 meses de
experiencia en los últimos 5 años, por lo que solicita que se modifique a 24 meses en los últimos 3 años. La Administración explica que quien
resulte adjudicado debe tener el soporte no solo financiero, sino además contar con estructura administrativa y técnica para garantizar una
adecuada atención del servicio brindado, tanto para la CCSS como para los pacientes que lo requieran. Por ende, estima indispensable
enmarcar esas condiciones de preferencia en resguardo del erario público con requisitos de admisibilidad y garantías que son alcanzables en el
mercado local, resguardando los principios rectores en la materia de contratación, por lo cual afirma, sería un retroceso en este tema de
respaldo para este tipo de contrataciones, así como un debilitamiento en el servicio público que se presta en un futuro cercano aceptar las
condiciones menores a las señaladas en el pliego de condiciones. Señala que la cantidad de años de experiencia asignada en este apartado ha
sido utilizada en diversos procedimientos de contratación, por lo que esto brinda la posibilidad de que potenciales oferentes cuenten con esta
condición y no depender de un único oferente. Una vez vistos los alegatos de las partes y lo establecido en la regulación cuestionada, esta
Contraloría General estima que no es de recibo lo peticionado por el recurrente. Es decir, el alegato del objetante carece de la debida
fundamentación pues no acredita en los términos indicados en el artículo 246 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública de qué
manera la regulación que propone le añade valor público a la contratación, de manera que sea garantía para la licitante que con la demostración
de esa experiencia que propone, en efecto se está asegurando la adjudicación de la oferta más idónea. En consecuencia, este extremo se
rechaza de plano por falta de fundamentación. 3) Sobre el registro de las ambulancias. Punto 13.1. Criterio de División. La versión del
pliego de condiciones establece lo siguiente: “El oferente deberá garantizar por medio de copia simple el certificado del Registro de la Propiedad
que las ambulancias ofrecidas están a nombre del oferente debidamente inscritas en el registro antes citado, asimismo, se permitirá la
subcontratación con personas físicas o jurídicas propietarias de ambulancias de conformidad con lo regulado en el art. 133 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.” (Ver “Ingreso del pliego de condiciones”). El recurrente indica que la cláusula no permite participar bajo el
uso del leasing financiero, ni alquiler u otra opción que permite la utilización de unidades que no se encuentren registradas a nombre del
oferente, por lo que solicita la modificación del punto objetado en atención a los principios de contratación. La Administración responde que se
allana parcialmente por parte de esta unidad técnica, de tal forma que se procederá con la siguiente modificación: “Para los casos en los que, el
contratista pretenda brindar el servicio solicitado a través de la figura de leasing financiero, este será autorizado en tanto se aporte el debido
contrato financiero que certifique la validez y veracidad del documento. Lo anterior en cumplimiento de la normativa anteriormente descrita.” De
acuerdo con lo anterior, se observa un allanamiento parcial de la licitante ante la pretensión del recurrente. Por ende, de conformidad con lo
regulado en el artículo 89 de la Ley General de Contratación Pública, este extremo se declara parcialmente con lugar. 4) Sobre el sistema de
geolocalización. Punto 13.3.3. Criterio de División. La versión del pliego de condiciones establece lo siguiente: “Es responsabilidad del
contratista contar con un sistema de geolocalización de tipo GPS en el cual se logren visualizar las distancias, tiempos y recorridos de las
ambulancias a disposición de la CCSS. ” (Ver “Ingreso del pliego de condiciones”). El recurrente estima que no se dispone de una justificación
razonada para exigir en el pliego de condiciones la presentación de los documentos o registro de GPS para corroborar distancias recorridas,
siendo que el vehículo cuenta con odómetro donde se puede verificar los kilómetros. Además, señala que esta solicitud complica el registro de
los kilómetros ya que hay puntos dentro del territorio nacional en los que la señal GPS no tienen cobertura y esto ocasiona que no se lleve un
control correcto. La Administración responde que ese sistema de información es imprescindible para que la empresa tenga una localización en
tiempo real de los vehículos, el cual permitirá verificar la latitud y longitud lineal, así como la ubicación geográfica de los vehículos y debe
permitir presentar datos de recorrido diario y por mes, señalando fechas, horas y distancias, todo esto con la finalidad de respaldar los cobros
realizados a la institución. Añade que el contratista deberá presentar ante el Responsable Técnico Local, la información consignada en el GPS
para corroborar la información y visualizar las distancias y tiempos recorridos de cada traslado. Explica que la implementación del sistema GPS
se determinó como un medio de comunicación certero para maximizar el aprovechamiento en la programación y logística de rutas en términos
económicos y operativos, ya que la administración puede comparar las actividades planificadas de acuerdo con las rutas solicitadas, contra la
ejecución real de las unidades en el recorrido, utilizando como base la información de un mapa digital y reportes parametrizables de los
vehículos. Una vez expuesto lo anterior, y una vez analizados los argumentos de las partes y la regulación objetada, este órgano contralor
considera que el recurrente no acredita mediante prueba idónea de acuerdo con el numeral 246 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública cómo es que el odómetro puede resultar a la licitante la manera más eficaz y eficiente para verificar las distancias y los
tiempos de recorridos, siendo que tal y como detalla la licitante en su respuesta de audiencia especial, el sistema de GPS es una herramienta
tecnológica que le ayudará no solo a optimizar la programación y logística de rutas, sino que además contribuirá a un cobro más efectivo.
Asimismo, el recurrente no evidencia cuáles son esas zonas del país en donde la señal de GPS no tendría cobertura ni la relación que esto
podría generar en un control efectivo de los recorridos. De conformidad con el artículo 246 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, este extremo se rechaza de plano por falta de fundamentación.
Recurso 8002024000001160 - 3-102-848994 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Principios de contratación - Argumento de las partes
Se remite al expediente.
Principios de contratación - Argumentación de la CGR
Se remite al expediente.
Parcialmente con lugar (Ley 9986)
13/8/24, 1:25 p.m.
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=20926&cartelNo=20240729741&cartelSeq=00&cartelVersion=…
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