Resolución Nº R-DFOE-AE-00003-2017 de Banco de Costa Rica, 10-11-2017

Fecha10 Noviembre 2017
EmisorBanco de Costa Rica
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DFOE-AE-00003-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA. San
José, a las diez horas del diez de noviembre de 2017.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por Leonardo Acuña
Alvarado, Gerente General a.i., del Banco de Costa Rica, en adelante BCR, en contra del
Informe sobre la Auditoría de carácter especial acerca de la razonabilidad de los flujos de
efectivo del fideicomiso de la Planta Térmica Garabito, n.° DFOE-AE-IF-00009-2017, del 20
de octubre de 2017.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° 12469 (DFOE-AE-0342) del 20 de octubre de 2017, dirigido a Leonardo
Acuña Alvarado, en su carácter de Gerente General a.i. del BCR, esta Área de Fiscalización
remitió copia del Informe sobre la Auditoría de carácter especial acerca de la razonabilidad de
los flujos de efectivo del fideicomiso de la Planta Térmica Garabito, n.° DFOE-AE-IF-00009-
2017.
2.- El 26 de octubre de 2017, la Contraloría General recibió vía correo electrónico el oficio n.°
GG-10-514-2017, suscrito por Leonardo Acuña Alvarado, Gerente General a.i. del BCR,
mediante el cual interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, específicamente
contra las conclusiones en párrafos 3.1., 3.2., 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6, y las disposiciones
contenidas en los párrafos 4.3., 4.4.y 4.5., del informe n.° DFOE-AE-IF-00009-2017.
3.- Según los registros que al efecto lleva la Contraloría General de la República, el informe
n.° DFOE-AE-IF-00009-2017 del 20 de octubre de 2017, fue notificado en el domicilio social
del BCR el 23 de octubre de 2017. Al respecto, el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública n.° 6227, dispone que la interposición de los recursos ordinarios debe
efectuarse dentro de los tres días siguientes al día en que se comunicó formalmente el acto
final. Al respecto, se aprecia la presentación de dicho recurso ante la Contraloría General, en
fecha 26 de octubre de 2017, dentro del plazo legalmente establecido para esos efectos.
4.- En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, y de lo regulado en los artículos 343 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede al examen del recurso de revocatoria y apelación en
subsidio interpuesto.
CONSIDERANDO
1.- Alegatos contenidos en el recurso de revocatoria y apelación en subsidio
presentado por el BCR. A) Violación al principio de seguridad jurídica: Considera
que el informe contiene análisis financiero-contables que parten de una abstracción de la
realidad jurídica y contractual que amparan la construcción de la Planta Térmica Garabito.
Expone el recurrente, que tanto el contrato de fideicomiso, mismo que incluye
titularización y arrendamiento, como el contrato de arrendamiento operativo, fueron

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