Resolución Nº R-DFOE-AE-00005-2017 de Banco de Costa Rica, 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
EmisorBanco de Costa Rica
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DFOE-AE-00005-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA. San
José, a las diez horas del catorce de diciembre de 2017.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por Roy Benambur
Guerrero, Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco de Costa Rica, fiduciario que
administra el Fideicomiso P.H. Toro 3, en adelante BCR, en contra del Informe sobre la
Auditoría de carácter especial acerca de la razonabilidad del costo de la Planta Hidroeléctrica
Toro 3, n.° DFOE-AE-IF-00012-2017, del 29 de noviembre de 2017.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° 14693 (DFOE-AE-0420) del 29 de noviembre de 2017, dirigido al Lic.
Eduardo Ramírez Castro, en su carácter de Gerente General a.i. del BCR, esta Área de
Fiscalización remitió el Informe sobre la Auditoría de carácter especial acerca de la
razonabilidad del costo de la Planta Hidroeléctrica Toro 3, n.° DFOE-AE-IF-00012-2017, del
29 de noviembre de 2017.
2.- El 04 de diciembre de 2017, la Contraloría General recibió vía correo electrónico un
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, suscrito por el Lic. Roy Benambur Guerrero,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma del BCR, fiduciario del Fideicomiso P.H. Toro 3,
específicamente contra las disposiciones contenidas en los párrafos 4.16 y 4.18., del informe
n.° DFOE-AE-IF-00012-2017.
3.- Según los registros que al efecto lleva la Contraloría General de la República, el informe
n.° DFOE-AE-IF-00012-2017, del 29 de noviembre de 2017, fue notificado en la Gerencia
General del BCR el 29 de noviembre de 2017. Al respecto, el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública n.° 6227, dispone que la interposición de los recursos ordinarios
debe efectuarse dentro de los tres días siguientes al día en que se comunicó formalmente el
acto final. Al respecto, se aprecia la presentación de dicho recurso ante la Contraloría General
en fecha 04 de diciembre de 2017, dentro del plazo legalmente establecido para esos efectos.
4.- En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, y de lo regulado en los artículos 343 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede al examen del recurso de revocatoria y apelación en
subsidio interpuesto.

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