Resolución Nº R-DJ-290-2010 de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya), 28-06-2010

Fecha28 Junio 2010
EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya)
R-DJ-290-2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las trece horas del
veinticinco de junio de dos mil diez. ------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción al cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000008-PRI, promovida
por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para el alquiler de equipo de
cómputo, interpuestos por las empresas GBM de Costa Rica, Tecnocómputo NV S.A., Central de
Servicios PC S. A. y Componentes El Orbe S.A. ------------------------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: La empresas GBM de Costa Rica, Tecnocómputo NV S.A., Central de Servicios
PC S.A. y Componentes El Orbe S.A interpusieron oportunamente recursos de objeción en contra del
cartel de este concurso público. -----------------------------------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Mediante auto de las trece horas del quince de junio del dos mil diez, se confirió
audiencia especial a la Administración licitante a efectos de referirse a los argumentos de las empresas
recurrente y que remitiera una copia del cartel de la licitación. -----------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia especial conferida, mediante escrito
presentado el pasado 18 de junio del año en curso. -------------------------------------------------------------------
IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Sobre el recurso interpuesto por GBM DE COSTA RICA.
Expresa la disconforme su disconformidad respecto a tres puntos del pliego de condiciones 1.- Apartado
C) Experiencia del oferente de la sección “Evaluación de la oferta”: a) Sobre los “Contratos de
alquiler en Costa Rica”: Alega la objetante que la experiencia requerida en este punto no sea exclusiva
para arrendamientos realizados en Costa Rica, sino que se permita aportar referencias del oferente en
arrendamientos realizados fuera de nuestro país. Si la Administración desea valorar la experiencia, poca
importancia tiene el hecho de que esa experiencia hay sido adquirida en Costa Rica o en otros países. El
hecho de limitar la experiencia únicamente al territorio costarricense, lo que hace es limitar de manera
indirecta e ilegítima, la participación de potenciales oferentes. De aceptarse el cambio sugerido la
Administración podría tener más de una oferta que sobrepase el puntaje mínimo de 85% establecido en
este apartado. El hecho de permitir a los posibles oferentes aportar referencias de arrendamientos
colocados en otros países de la región, permite a empresas como GBM participar, ya que cuentan con ese
tipo de servicios en otras partes de Latinoamérica y que son perfectamente válidas y comprueban su
experiencia en el objeto de la licitación. Por su parte la Administración expresa que al solicitar que la
experiencia en arrendamientos sea en Costa Rica, se pretende que en la medida que la empresa acumule
experiencia en este tipo de servicios, existe la oportunidad de reducir costos, mejorar los tiempos de
entrega, brindar un servicio más oportuno; mejorar el servicio de instalación del equipo en las diferentes
zonas, solidez y confiabilidad de la empresa, adquisición de seguros y bodegaje de los equipos, y mejor
respuesta ante incidentes. Todo esto implica que los recursos con que cuenten los diferentes oferentes,
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deben estar familiarizados con las condiciones particulares que se encuentran en territorio nacional,
situaciones que no se lograrían al pretender acreditar experiencia fuera del país, donde eventualmente se
presentan condiciones que difieren radicalmente con lo que localmente podrían afrontar, como por
ejemplo presencia física de técnicos, conocimiento geográfico de la región, tributos, legislación, entre
otros factores que varían de país en país y que inciden en la calidad del servicio que pretenden contratar.
Criterio para resolver: El aspecto señalado por la recurrente corresponde al Volumen N° 3, sección de la
evaluación de la oferta, punto C-1, denominado “Contratos de alquiler en Costa Rica” calificado con 25
puntos de la calificación técnica, el cual en lo que interesa se indica: “Para evaluar este punto se
tomarán en cuenta la cantidad de contratos de alquiler de equipo de cómputo (computadores de escritorio
y portátiles), tanto del sector público como el sector privado en Costa Rica, que tenga el oferente, por
montos iguales o mayores a $500.000.00 USD…” La gestionante solicita que la experiencia no sea
únicamente para arrendamientos realizados en Costa Rica, sino que se permita aportar referencias de
contrataciones efectuadas fuera del país. Por su parte la Administración rechaza el alegato por cuanto
indica que la empresa que se vaya a contratar debe estar familiarizada con una serie de condiciones
particulares que se encuentran dentro del territorio nacional, mismas que no se pueden acreditar con
experiencia realizada fuera del país. En ese sentido considera este Despacho que resulta pertinente señalar
que en la Resolución R-DCA-679-2006, en lo que interesa se indicó: En el precedente que se cita en
relación con la admisión de experiencia fuera del país, se indica “por último, es importante agregar que
la experiencia bien puede haber sido adquirida en el extranjero y que las “cartas de referencia” han de
estar relacionadas con casos concretos de experiencia, por lo que se debe exigir años del contrato,
volumen de las ventas y si fue recibido a satisfacción.” (ver R-DAGJ-822-2005). Sin embargo, es muy
importante acotar que, como tesis de principio, la experiencia debe ser la referida al mercado local, de
forma que, en forma extraordinaria y debidamente justificada, la Administración podría validar la
aportación de experiencia generada en el exterior. De ese modo, la entidad no estaría obligada a
incurrir en desplazamiento ni en gastos para verificar experiencia que se acredita fuera de nuestras
fronteras, de modo que el precedente citado debe ser precisado en esta forma. Es la entidad la que en
caso debidamente justificados, sea en razón de la complejidad del objeto, o bien, en consideración de las
calificaciones del sujeto que lo ejecuta, que en el cartel dispone bajo qué circunstancias acepta
experiencia fuera de Costa Rica, de modo que sea en el mismo pliego donde se detalle qué recaudos
deben observar los oferentes, desde el punto de vista formal y de fondo, en el documento que la acredita,
de modo que la Administración no sea sorprendida con referencias que no cumplen requisitos ni de forma

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