Resolución Nº R-DJ-395-2010 de Consejo Nacional de Vialidad, 13-08-2010

Fecha13 Agosto 2010
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DJ-395-2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diez. -------------------------
Recursos de apelación interpuestos por: i) Constructora RAASA S.A.; ii) Constructora Meco
S.A., iii) Concreto Asfáltico Nacional S.A., CONANSA; iv) Consorcio FCC- Conservación
Vial, conformado por las empresas FCC Construcción de Centroamérica S.A. y FCC
Construcción Costa Rica S.A., v) Quebradores del Sur de Costa Rica S.A; vi) Constructora
Santa Fe Limitada; vii) Constructora Hernán Solís SRL (en adelante se podrá utilizar solo CHS)
y viii) Constructora Sánchez Carvajal S.A.; en contra de la adjudicación realizada en la
Licitación Pública 2009LN-000003-0CV00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad,
CONAVI, cuyo objeto es la “conservación vial de la red nacional pavimentada por precios
unitarios”, adjudicación publicada en La Gaceta No. 72 del 15 de abril de 2010 y en La Gaceta
No. 77 del 22 de abril de 2010.------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Las empresas: i) Constructora Guarco S.A.; ii) Constructora RAASA S.A.; iii) Constructora
Meco S.A., iv) Concreto Asfáltico Nacional S.A., CONANSA; v) Consorcio FCC-
Conservación Vial, conformado por las empresas FCC Construcción de Centroamérica S.A. y
FCC Construcción Costa Rica S.A., vi) Quebradores del Sur de Costa Rica S.A; vii )
Constructora Santa Fe Limitada; viii) Constructora Hernán Solís SRL y ix) Constructora
Sánchez Carvajal S.A.; interpusieron recurso de apelación contra la adjudicación de la
Licitación Pública 2009LN-000003-0CV00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad,
CONAVI, cuyo objeto es la “conservación vial de la red nacional pavimentada por precios
unitarios”, adjudicación publicada en La Gaceta No. 72 del 15 de abril de 2010 y en La Gaceta
No. 77 del 22 de abril de 2010.------------------------------------------------------------------------------
II.- Mediante auto de las ocho horas del treinta de abril de dos mil diez se requirió el expediente
administrativo a CONAVI.--------------------------------------------------------------------------------
III.- El expediente administrativo fue aportado el 30 de abril de dos mil diez, por medio del
oficio PRO. 01-10-0786 de esa fecha.---------------------------------------------------------------------
IV.- Mediante Resolución Numero R-DJ-213-2010 del 20 de mayo de 2010, se rechazó de
plano por improcedencia manifiesta el recurso presentado por Constructora Guarco S.A. En
dicha Resolución se admitió para su estudio el resto de recursos presentados. Asimismo se
concedió Audiencia Inicial, por el improrrogable plazo de diez días hábiles (contados a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución), a la Administración Licitante, a las
empresas adjudicatarias y a las empresas a quienes se les admitió su recurso, para que
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manifiesten por escrito lo que a bien tengan respecto de las alegaciones formuladas por el resto
de empresas recurrentes y para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas”. De
igual forma se le indicó al CONAVI, que con su respuesta a la audiencia conferida, debía
aportar la siguiente información: a) Versión final certificada e impresa del cartel impresa, sin
que las enmiendas o aclaraciones se encuentren por aparte, de forma tal que el cartel incluyera
las variaciones que se le hicieron durante el procedimiento; y b) Cuadro comparativo de todas
las ofertas que a su criterio resultaron elegibles, en el cual se debía reflejar el orden de prelación
para cada ítem, según el precio ofrecido por oferta para cada línea en la que se participó y la
capacidad financiera de las empresas, determinada para una posible adjudicación.-----------------
V.- Se recibieron las siguientes respuestas a las audiencias iniciales concedidas: Constructora
RAASA S.A., Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, Constructora Meco S.A., Quebradores del Sur
de Costa Rica S.A., Constructora Santa Fe Limitada, Constructora Hernán Solís SRL y la
Administración, quien presentó -por línea -, el cuadro de ofertas, por orden de precio,
información visible a los folios 2137 a 2158 del expediente de apelación .---------------------------
VI.- Mediante Oficio No. 5180 del dos de junio de dos mil diez, el cual consta a los folios 1525
y 1526 del expediente de apelación, la División a cargo del estudio de estos recursos, solicitó a
la Dirección General de Tributación Directa criterio sobre aspectos debatidos en este proceso. --
VII.-Mediante auto de las diez horas del siete de junio de dos mil diez, se emitió auto especial
mediante el cual se declaró la confidencialidad de la información que se refiere a la
organización de la empresa Constructora Hernán Solís SRL, en adelante CHS, para el proceso
de ejecución del contrato, puntualmente a la respuesta dada por parte de CHS al CONAVI
respecto al oficio PROV-01-10-076 del 19 de enero de 2010. Se indicó en dicho auto que la
información se mantendría en custodia de este Despacho para su uso de forma exclusiva. Se
presenta un error material en este auto, al haberse indicado veintisiete de junio, en lugar de siete
de junio, fecha que correspondería, tal y como se consignó en las respectivas notificaciones
hechas el 09 de junio de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------
VIII.- El criterio solicitado a la Dirección General de Tributación, se atendió por medio del
oficio DGT-478-2010 del 15 de junio de dos mil diez, documento recibido por este órgano
contralor el dieciséis de junio de dos mil diez, el cual consta a folios 2220 y 2221 del expediente
de apelación.----------------------------------- ----------------------------------------------------------------
IX.- Mediante auto de las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se concedió
Audiencia Especial en relación con las respuestas dadas a la audiencia inicial, a las siguientes
empresas: i) A Constructora Meco S.A., Constructora RAASA S.A., Concreto Asfáltico
Nacional S.A., Constructora Santa Fe Limitada, Consorcio FCC- Conservación Vial, y
Quebradores del Sur de Costa Rica S.A, únicamente en relación con lo señalado por la
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Constructora Hernán Solís SRL en sus respectivas respuestas a la audiencia inicial; ii) A
Constructora Santa Fe Limitada, en relación con la respuesta dada por Constructora Meco S.A.-
X.- Se recibieron las siguientes respuestas a las audiencias especiales concedidas: Constructora
Meco S.A, Constructora Santa Fe Limitada, Constructora Raasa S.A, Concreto Asfáltico
Nacional S.A., Quebradores del Sur de Costa Rica S.A.
XI.- Mediante auto de las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil diez, se concedió a las
empresas apelantes, así como al CONAVI y al adjudicatario Grupo Orosi – Siglo XXI,
Audiencia Especial por el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la respectiva
notificación, para que se refirieran a la respuesta dada por la Dirección de Tributación vía Oficio
DGT-478-2010.------ -----------------------------------------------------------------------------------------
XII.- Las empresas que atendieron la audiencia especial anterior fueron las siguientes:
Consorcio FCC- Conservación Vial, Consorcio Grupo Orosi – Siglo XXI, la Administración,
Constructora Raasa S.A., Constructora Hernán Solís SRL, Concreto Asfáltico Nacional S.A.----
XIII.- Mediante Oficio No. 06500 (DJ-2699) del 06 de julio de 2010, el cual consta a los
folios 2624 a 2630 del expediente de apelación, la División a cargo del estudio de estos
recursos, solicitó al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, criterio técnico en relación
con los estados financieros auditados de la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L,
específicamente en relación con uno de los aspectos cuestionados por los apelantes ante esta
sede, acerca del apego a las reglas contables aplicables de los estados financieros auditados, en
cuanto al registro de indemnización pagada por el Estado. Requerimiento de información que se
hizo con fundamento en los artículos 182 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Se le solicito al Colegio de Contadores, brindar su respuesta a más tardar el día
16 de julio de 2010. -------------------------------------------------------------------------------------------
XIV.- Mediante auto de las doce horas del nueve de julio de dos mil diez, la División Jurídica
de esta Contraloría General, resolvió: “I.- Mediante Oficio No. 06500 (DJ-2699) del 06 de julio
de 2010, (…) solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
criterio técnico en relación con los estados financieros auditados, presentados por
Constructora Hernán Solís S.R.L., en la oferta de la Licitación Pública 2009LN-000003-
0CV00. Lo anterior con motivo de uno de los alegatos presentados en esta sede, durante la fase
recursiva, en contra de dicha empresa. Se adjunta a este auto el Oficio No. 6500 para su
conocimiento. II.-De conformidad con el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se amplía hasta por veinte días hábiles, a partir del vencimiento del plazo
inicial, el plazo para resolver los recursos de apelación referidos. Lo anterior a fin de contar y

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