Resolución Nº RE-0083-IE-2020

INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0083-IE-2020 del 28 de agosto de 2020
SOLICITUD TARIFARIA PRESENTADA POR LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE) PARA LA FIJACIÓN
EXTRAORDINARIA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE
LOS HIDROCARBUROS CORRESPONDIENTE A AGOSTO DE 2020.
ET-056-2020
En ausencia del señor Intendente de Energía, Marco V. Cordero Arce, por motivo
de disfrute de sus vacaciones el día 28 de agosto de 2020 (inclusive), comparece
en este acto el señor Mario Mora Quirós, en mi condición de Director de la
Intendencia de Energía, según el oficio 285-RG-2015 del 19 de marzo de 2015,
nombramiento que a la fecha se encuentra vigente de conformidad con la
resolución RE-0379-RG-2020, de fecha 19 de marzo de 2020, emitida por el
Regulador General mediante la cual resuelve prorrogar el nombramiento al
funcionario Mora Quirós, en el puesto Director de la Intendencia de Energía, Código
de plaza 43101, hasta el 23 de marzo de 2021 (inclusive).  De conformidad con el
manual descriptivo de cargos vigente, el Director de la Intendencia de Energía,
sustituye a su superior en su ausencia.
RESULTANDO:
I. Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley 6588, se establece que Recope es
la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus
derivados en el país.
II. Que el 17 de agosto de 1993, mediante la Ley 7356, se establece que la
importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus
derivados para satisfacer la demanda nacional son monopolio del Estado, por
medio de Recope.
III. Que el 15 de octubre de 2015, mediante la resolución RJD-0230-2015,
publicada en el Alcance 89 a La Gaceta 211 del 30 de octubre de 2015, se
estableció la Metodología tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio
de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución
y al consumidor final, modificada por la resolución RJD-070-2016 publicada en
el Alcance 70 de la Gaceta 86 del 5 de mayo de 2016.
IV. Que el 12 de enero de 2016, mediante el Decreto Ejecutivo 39437-MINAE, se
oficializó y declaró de interés público la Política Sectorial para los precios de gas
licuado de petróleo, búnker, asfalto y emulsión asfáltica.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
V. Que el 19 de febrero de 2018, las empresas envasadoras Tomza de Costa Rica
S.A., Envasadora Súper Gas GLP S.A. y 3-101-622925 S.A. solicitaron,
mediante oficio sin número, que se realicen ajustes mensuales incorporando la
composición del GLP (folios 3013 a 3020 del expediente ET-081-2017).
VI. Que el 4 de diciembre de 2018, se publicó la Ley 9635 Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado en el Alcance Digital 202 a La Gaceta 225.
VII. Que el 11 de junio de 2019, en el Alcance Digital 129 a La Gaceta 108, se publicó
el Decreto 41779-H Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
VIII. Que el 10 de julio de 2019, la IE mediante la resolución RE-0048-IE-2019,
publicada en el Alcance Digital 165 a La Gaceta 135 del 18 de julio de 2019,
aprobó entre otras cosas el margen de operación de Recope, los otros ingresos
prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada
producto para el 2019 (ET-024-2019).
IX. Que el 20 de mayo de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo 42352- MINAE,
publicado en el alcance 122 a la Gaceta 118 del 22 de mayo de 2020, se reformó
la Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, bunker, asfalto
y emulsión asfáltica, definida en el Decreto 39437-MINAE.
X. Que el 20 de mayo de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0120-2020 remitió
información relacionada con el diferencial de precios mayo 2020 (folio 222 y
223).
XI. Que el 20 de julio de 2020 Recope mediante el oficio EEF-0141-2020 remitió
información relacionada con el diferencial de precios junio 2020 (folio 220).
XII. Que el 14 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio GAF-0779-2020
presentó la solicitud de fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de agosto (folio 1 a 164).
XIII. Que el 18 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0149-2020,
remitió copia de las facturas de importación de combustible utilizados por la flota
pesquera nacional no deportiva (folio 183).
XIV. Que el 19 de agosto de 2020, la IE mediante el oficio OF-0895-IE-2020 le
otorgó admisibilidad y solicitó proceder con la convocatoria a consulta pública
respectiva (folios 166 a 168).
XV.Que el 19 de agosto de 2020, Recope mediante el oficio EEF-0151-2020 remitió
los precios del asfalto y las emulsiones asfálticas (folio 221).
XVI. Que el 21 de agosto de 2020, se publicó en los diarios nacionales: La Teja,
La Extra y el Alcance 219 a La Gaceta 208, la invitación a los ciudadanos para

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