Resolución Nº Resolución-R-0032-2015 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 01-07-2015
Número de resolución | Resolución-R-0032-2015 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN
SUGEF 0032-2015
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
- El Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
- La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 3687-2012 del 10 de diciembre de 2012, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2012. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta No. 31 del 13 de febrero de 2013.
- Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 3687-2012, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2012 a noviembre de 2014, según el siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre 2012 |
156,25 |
|
¢1.690.071,25 |
¢33.800,33 |
Noviembre 2014 |
171,14 |
0,0952960 |
¢1.851.128,28 |
¢37.021,37 |
Resuelve:
- Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley...
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