Resolución Nº Resolución-R-0032-2015 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 01-07-2015

Número de resoluciónResolución-R-0032-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de documentoResolución

RESOLUCIÓN

SUGEF 0032-2015

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

  1. El Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

  1. La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 3687-2012 del 10 de diciembre de 2012, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2012. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta No. 31 del 13 de febrero de 2013.

  1. Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 3687-2012, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2012 a noviembre de 2014, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre 2012

156,25

¢1.690.071,25

¢33.800,33

Noviembre 2014

171,14

0,0952960

¢1.851.128,28

¢37.021,37

Resuelve:

  1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el Artículo 7 de la “Ley...

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