Resolución Nº Resolución-R-116-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 22-02-2016
Número de resolución | Resolución-R-116-2016 |
Año | 2016 |
Fecha | 22 Febrero 2016 |
Tipo de documento | Resolución |
Resolución
SGF-116-2016
16 de enero de 2016
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
El Superintendente de Entidades Financieras,
Considerando que:
1) El “Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero” (CONASSIF), mediante Artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial, el monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito que, además, ostenten la condición de abiertas.
2) A partir de enero 2015 el “Banco Central de Costa Rica” publica un “índice de precios al productor” con una base más reciente y suspende el cálculo del “Índice de precios al productor industrial” (IPPI, dic. 1999=100). Por lo tanto, el nuevo indicador, que le da continuidad a la serie del IPPI, es el “Índice de precios al productor de la manufactura” (IPP-MAN, 2012=100). El nombre del indicador se cambia en aras de mayor precisión léxica, ya que el término “industria” comprende todas las actividades productivas.
3) Mediante resolución SUGEF R-0331-2014 del 21 de febrero del 2014 el Superintendente de Entidades Financieras estableció en ¢1.211,45 millones el límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.
4) El “índice de precios al productor de manufactura” (IPP-MAN) de diciembre del 2013 fue de 102,81 y el de diciembre del 2015 fue de 107,43, lo cual representa una variación acumulada de 4,49%. Con dicha variación, el límite indicado alcanza la suma de ¢1.265,89...
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