Resolución Nº SGF-3419-2019 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 15-12-2023

Año2023
Fecha15 Diciembre 2023
Número de resoluciónSGF-3419-2019
Tipo de documentoResolución

Resolución

15 de diciembre de 2023

SGF-3278-2023

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

  • Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
  • Público en general

Asunto: Envío en consulta de la modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

  1. Se elaboró la propuesta de modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
  2. El inciso 2) del artículo 361 Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer

dispone:

Remitir en consulta, la propuesta de modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, de conformidad con el texto que se incluye a continuación y en el entendido que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en La Gaceta, deberán adicionar sus comentarios y observaciones en el formulario que está disponible en el apartado Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta, ubicado en la dirección electrónica de la página oficial de la SUGEF.

Sin detrimento de lo anterior, las entidades consultadas pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan. Asimismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario, respecto del texto que a continuación se transcribe:

“Resolución

12 de diciembre de 2023

Dirigida a:

  • Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
  • Público en general

Asunto: Modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendencia General de Entidades Financieras

Considerando que:

I. De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

II. El CONASSIF mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

III. Mediante resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019 la Superintendencia aprobó los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, los cuales forman parte integral del mismo Reglamento. Dicha resolución fue modificada mediante resoluciones SGF-2136-2020 del 23 de junio de 2020 y SGF-4004-2020 del 19 de noviembre de 2020.

IV. La Superintendencia habilitará el Sistema de Auditorías Externas (SAES) con el objetivo de facilitar al sujeto obligado una herramienta tecnológica para la atención de lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales, en relación con el Informe de Auditores Externos referido en los artículos 30 “Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM” y 31 “Alcance e informe de auditoría externa” del precitado reglamento. Resulta necesario ajustar los lineamientos para aclarar aspectos generales sobre la implementación y uso del SAES, tales como: i) aclarar qué tipo de informe debe realizar el auditor externo, ii) aclarar que el SAES orientará al auditor externo en el proceso de la elaboración del informe, iii) ampliar el plazo de remisión del informe de auditoría externa a la Superintendencia, para que sea congruente con el plazo de remisión que tienen los demás supervisados, iv) establecer el plazo de estudio de la auditoría externa, con el objetivo de brindar seguridad jurídica al supervisado v) motivar al sujeto obligado a verificar que el personal de la auditoría externa posea la preparación adecuada en materia de LC/FT/FPADM, con el fin de asegurarse que el informe del auditor externo genere valor en la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM.

V. El uso del SAES es obligatorio para los sujetos obligados y auditores externos por lo que la Superintendencia publicará, previo que se habilite el sistema, el Manual de uso y cualquier otra comunicación pertinente.

VI. La disposición final primera del Acuerdo SUGEF 13-19 establece que le corresponde al Superintendente emitir o modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento, es necesario establecer un...

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