Resolución Nº SGF-0722-2025 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 31-03-2025
| Año | 2025 |
| Fecha | 31 Marzo 2025 |
| Número de resolución | SGF-0722-2025 |
| Tipo de documento | Resolución |
Resolución
28 de marzo de 2025
SGF-0722-2025
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
- Bancos comerciales del estado
- Bancos creados por ley especial
- Bancos privados
- Empresas financieras no bancarias
- Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito
- Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo
- Caja de Ande
Asunto: Modificación del Acuerdo del Superintendente SUGEF-A-002 del 6 de enero de 2006 'Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06,' y sus reformas.
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que
- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) mediante Artículo 14 de la Sesión 547-2006 del 5 de enero del 2006 aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, con una vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, la cual se realizó en el diario oficial La Gaceta N° 13 del miércoles 18 de enero del 2006.
- De conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
- El Artículo 4. Lineamientos generales del Acuerdo SUGEF 3-06, dispone que corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales que considere necesarios para la aplicación de las disposiciones establecidas en dicho acuerdo. Asimismo, establece que los lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique situaciones que así lo requieran.
- El Conassif, en el artículo 7 del acta de la sesión 1837-2023, celebrada el 4 de diciembre del 2023, remitió en consulta el proyecto de modificación al marco regulatorio para adoptar el Enfoque Estándar Simplificado de Basilea (EES) sobre requerimientos de capital por riesgo de mercado en la cartera de negociación y capital por riesgo cambiario en el balance, así como la medición del riesgo de tasas de interés estructural con un enfoque de colchones adicionales de capital, en función de la exposición de la entidad. A la fecha, esta modificación no se ha aprobado, por lo que, el apartado de estos Lineamientos sometidos a consulta mediante Resolución SGF-3272-2023 del 18 de diciembre de 2023, relacionados con el tema de riesgo de mercado en la cartera de negociación y capital por riesgo cambiario en el balance, así como la medición del riesgo de tasas de interés estructural con un enfoque de colchones adicionales de capital, en función de la exposición de la entidad, no se incluye en esta modificación a los lineamientos.
- Mediante Resolución SGF-1286-2023 del 23 de mayo del 2023, el superintendente general de entidades financieras en ejercicio a esa fecha, dispuso modificar la Resolución SUGEF-A-002 del 6 de enero del 2006: 'Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06' para operativizar las disposiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1663-2021, celebrada el 17 de mayo del 2021, en el que se dispuso modificar la forma de cálculo del capital base para el indicador de suficiencia patrimonial.
Posteriormente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1913-2025, celebrada el 20 de enero del 2025, aprobó modificar el Acuerdo SUGEF 3-06 para:
- Modificar el transitorio XVII. Gradualidad en la aplicación de otros efectos regulatorios, para
- Requerir informes de impacto para los requerimientos adicionales de capital por conservación e importancia sistémica
- Ampliar el plazo para la aplicación del porcentaje de gradualidad para aplicar el requerimiento adicional de capital por conservación de 2.50%.
- Ampliar el plazo para la aplicación de los porcentajes de gradualidad para aplicar el requerimiento adicional de capital por importancia sistémica.
- Ampliar el plazo para la aplicación de los porcentajes de gradualidad para aplicar conjuntamente el requerimiento adicional de capital total por conservación y por importancia sistémica.
- Agregar un transitorio XXX para excluir gradualmente el FOFIDE dentro de la composición del CN2.
- Modificar los artículos 20, 21 y 27 para que, a partir del 1° de enero de 2025, se considere dentro del CN2 el exceso los Certificados de Aportación menos el IMCA, menos el monto máximo que, según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, y para los asociados de Caja de Ande.
- Se adicionan dos transitorios para que las cooperativas de ahorro y crédito redefinan tanto sus metodologías como el IMCA establecido y además, se amplía el plazo para que las cooperativas aprueben los cambios en los estatutos generados a raíz del nuevo cálculo del IMCA.
Como consecuencia de los cambios mencionados surge la necesidad de revisar y ajustar los datos adicionales requeridos en los lineamientos vigentes, por lo que, la modificación planteada no afecta lo requerido en el Acuerdo Sugef 3-06, porque se trata básicamente de la redefinición de los datos adicionales necesarios para el cálculo del indicador de suficiencia patrimonial.
Esta modificación no implica un ajuste al reglamento o a la forma de calcular el indicador de suficiencia patrimonial vigente desde el 1° de enero de 2025, sin embargo, en el transcurso de 2025, la Superintendencia ha venido trabajando en coordinación con las entidades en la aplicación de los nuevos datos adicionales. Dado lo anterior, la información remitida por las entidades con fecha corte a enero y febrero de 2025 no requiere cambios. Para la información que las entidades deben suministrar con corte a marzo de 2025, se espera que las entidades utilicen esta versión de lineamientos, la cual coincide con las Tablas de documentación de los XML de Sicveca usadas hasta febrero de 2025. Razón por la cual, se dispone que la aplicación de los Lineamientos al Acuerdo Sugef 3-06 rija a partir del 1° de marzo de 2025.
- La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.
Por tanto, dispone:
Aprobar la modificación al Acuerdo del Superintendente A-002 'Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06', según el siguiente detalle:
I) Modificar el objetivo general de los lineamientos, de manera que se lea como se indica a continuación:
“Objetivo general: Establecer detalles metodológicos y orientaciones para la aplicación de las...
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