Resolución Nº SGF-1300-2020 de Superintendencia General de Entidades Financieras

Año2020
Número de resoluciónSGF-1300-2020
Fecha13 Abril 2020
Tipo de documentoResolución

Resolución

13 de abril del 2020

SGF-1300-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Inclusión de datos adicionales en las Clases de datos “Financiera” y de “Información Complementaria de Grupos y Conglomerados Financieros”: Homologación de porcentaje de riesgo de crédito dispuesto en los “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF-3-06” para los instrumentos financieros clasificados al costo amortizado, que corresponden a operaciones diferidas de liquidez, reportos y reportos tripartitos.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. Las Superintendencias emitieron el 7 de febrero de 2020 el comunicado N° SP-R-1944-2020 - SGF-R-0412-2020 - SGS-R-2290-2020 - SGV-R-3510, para que el registro de las operaciones diferidas de liquidez y operaciones de reporto y reporto tripartito que se clasifiquen en la categoría de costo amortizado se realice en las subcuentas definidas para el grupo 123.06 “Instrumentos financieros en otras entidades del país”, 1.020.030.060 “Instrumentos financieros en otras entidades del país” en el caso de entidades supervisadas por la SUGESE, y sus correspondientes cuentas relacionadas de ingresos y gastos

  1. La cuenta 123.06 “Instrumentos financieros en otras entidades del país” no es específica para el registro de las operaciones diferidas de liquidez y operaciones de reporto y reporto tripartito, incluye otras inversiones en instrumentos financieros emitidos por otras entidades del país, por lo que es necesario, para el cálculo de los requerimientos de capital para exposiciones al riesgo de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” y sus “Lineamientos Generales” que los reportos y reportos tripartitos y operaciones diferidas de liquidez, clasificados en la categoría de costo amortizado, se identifiquen como datos adicionales, con el propósito de que cuenten con una ponderación homóloga a la dictada en la categoría de valor razonable con cambios en el otro resultado integral

  1. El CONASSIF, mediante Artículo 14, de la Sesión 547-2006, aprobó el “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” que tiene por objeto establecer la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establecer el requerimiento mínimo de capital.

  1. El artículo 4. “Lineamientos Generales” del “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” dispone que el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicho reglamento, los cuales pueden ser modificados para mantener actualizadas las cuentas contables y datos adicionales, la metodología de homologación de calificaciones y de cálculo del VeR, y las deducciones a las que están sujetas las utilidades.

  1. Mediante el “Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos” (SICVECA), las entidades supervisadas remiten a esta Superintendencia información financiera que complementa los balances, estados y cuentas de las entidades, entre ellas, un detalle de datos adicionales. Además, el “Manual de Información–SICVECA”, publicado en el sitio Web de SUGEF, contiene las instrucciones para la preparación y el envío de la información que ésta solicita a las entidades supervisadas.

  1. Que las tablas de documentación de los XML, disponibles en el sitio WEB de esta Superintendencia, contienen la información complementaria que las entidades supervisadas deben remitir.

  1. El literal b) del Artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558, establece que corresponde al Superintendente ejecutar los acuerdos del CONASSIF y las demás funciones que le señale la ley.

Dispone:

  1. En el sitio Web de esta Superintendencia, en el Manual de Información-SICVECA, apartado “Tablas de datos”, se encuentra la versión actualizada de las “TablasDocumentacionXML_Primera_Parte.doc” que incluyen la incorporación de los siguientes datos:

Catálogo de Datos Adicionales: Entidad Individual

Cuenta

Descripción

Signo

Tipo_Catálogo

20218

Inversiones en operaciones diferidas de liquidez; reportos y reportos tripartitos registrados en la cuenta 123.06 (Ponderación 75%)

1

2

20219

Inversiones en Contraparte B.C.C.R. registrados en la cuenta 123.06 (Ponderación 0%)

1

2

Catálogo de Datos adicionales para suficiencia de grupos y conglomerados

Cuenta

Descripción

Signo

Tipo_Catálogo

1918

Inversiones en operaciones diferidas de liquidez; reportos y reportos tripartitos registrados en la cuenta 123.06 (Ponderación 75%)

1

8

1919

Inversiones en Contraparte B.C.C.R. registrados en la cuenta 123.06 (Ponderación 0%)

1

8

  1. Modificar las cuentas contables del ponderador del 0% del título “Ponderadores según riesgo de crédito”, de los “Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la...

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