Resolución Nº SGF-1558-2024 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 27-05-2024
Año | 2024 |
Fecha | 27 Mayo 2024 |
Número de resolución | SGF-1558-2024 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN
24 de mayo de 2024
SGF-1558-2024
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
• Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
• Público en general
Asunto: Modificación a la Resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019, Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
La Superintendencia General de Entidades Financieras
Considerando que:
I. De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
II. El CONASSIF mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, del 4 de noviembre de 2019, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
III. Mediante resolución SGF-3419-2019 del 11 de noviembre de 2019 la Superintendencia aprobó los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, los cuales forman parte integral del mismo Reglamento. Dicha resolución fue modificada mediante resoluciones SGF-2136-2020 del 23 de junio de 2020 y SGF-4004-2020 del 19 de noviembre de 2020.
IV. La Superintendencia habilitó el Sistema de Auditorías Externas (SAES) con el objetivo de facilitar al sujeto obligado una herramienta tecnológica para la atención de lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales, en relación con el Informe de Auditores Externos referido en los artículos 30 “Auditoría externa sobre prevención y control de LC/FT/FPADM” y 31 “Alcance e informe de auditoría externa” del precitado reglamento. Resulta necesario ajustar los lineamientos para aclarar aspectos generales sobre la implementación y uso del SAES, tales como: i) aclarar qué tipo de informe debe realizar el auditor externo, ii) aclarar que el SAES orientará al auditor externo en el proceso de la elaboración del informe, iii) ampliar el plazo de remisión del informe de auditoría externa a la Superintendencia, para que sea congruente con el plazo de remisión que tienen los demás supervisados, iv) establecer el plazo de estudio de la auditoría externa, con el objetivo de brindar seguridad jurídica al supervisado v) motivar al sujeto obligado a verificar que el personal de la auditoría externa posea la preparación adecuada en materia de LC/FT/FPADM, con el fin de asegurarse que el informe del auditor externo genere valor en la gestión de los riesgos de LC/FT/FPADM.
V. El uso del SAES es obligatorio para los sujetos obligados y auditores externos por lo que la Superintendencia publicará, previo que se habilite el sistema, el Manual de uso y cualquier otra comunicación pertinente.
VI. La disposición final primera del Acuerdo SUGEF 13-19 establece que le corresponde al Superintendente emitir o modificar los lineamientos generales necesarios para la aplicación de dicho Reglamento, es necesario establecer un plazo máximo para la designación y comunicación a la Superintendencia del Auditor Externo en el SAES, por lo que se incorporará en estos lineamientos un plazo de comunicación según la naturaleza de estos sujetos obligados.
VII. La regulación con un enfoque basado en riesgos debe alejarse de las formas prescriptivas y basarse en principios que provean orientación respecto de las expectativas del supervisor, por lo que se modifica el numeral 31.2 relativo al alcance del Informe de Auditorías Externas, con el objetivo de ajustarse al concepto señalado anteriormente.
VIII. Los sujetos obligados remiten información periódica según se establece en el Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado de este Lineamiento, resulta necesario incorporar la periodicidad que tiene la Superintendencia para revisar el modelo.
IX. La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso...
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