Resolución Nº SGF-1724-2022 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 17-08-2022
Número de resolución | SGF-1724-2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 17 Agosto 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
Resolución
17 de agosto de 2022
SGF-1724-2022
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
- Bancos comerciales del estado.
- Bancos creados por ley especial.
- Bancos privados.
- Empresas financieras no bancarias.
- Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
- Asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
- Otras entidades financieras.
- Casas de cambio.
Asunto: Modificación a la resolución SGF-0235-2021 Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo CONASSIF 12-21.
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.
2) El Conassif, en los artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1725-2022 y 1726-2022, celebradas el 18 de abril del 2022, dispuso en firme modificar el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, con la nomenclatura Acuerdo CONASSIF 12-21.
3) El artículo 4 del Acuerdo CONASSIF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.
4) Algunas actividades económicas que requieren del uso de transferencias internacionales representan mayor riesgo que otras. Es necesario que la evidencia documental sea suficiente, competente e independiente (libre de claros conflictos de intereses), que se encuentre desde el proceso de vinculación del cliente y en posteriores actualizaciones de información y que conste en el expediente del cliente. Dicha demostración documental permite a la entidad financiera contar con suficiente conocimiento del cliente, de la actividad económica por la cual requiere utilizar el servicio de transferencias internacionales y determinar el perfil transaccional esperado de los fondos recibidos o enviados desde o hacia...
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