Resolución Nº SGF-2456-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 15-07-2016

Número de resoluciónSGF-2456-2016
Año2016
Fecha15 Julio 2016
Tipo de documentoResolución

SGF-2456-2016 - SGF-PUBLICO. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. Santa Ana, del 15 de julio del 2016.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio del 2016, con base en lo expuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SGF-1729-2016, del 26 de mayo del 2016, aprobó el Acuerdo SUGEF 19-16 “Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas”, la reforma al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” y la reforma al Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, publicados el 17 de junio de 2016 en el Alcance Digital No. 100 del Diario Oficial La Gaceta
  1. Que dichas reformas consideran la adición de un nuevo criterio de valoración para la determinación de la capacidad de pago de los deudores, y que consiste en la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal más reciente, y para los casos en que la suma de los saldos totales adeudados es mayor al límite fijado por el Superintendente (Grupo 1)
  1. Que dichas reformas introducen el indicador de Cobertura del Servicio de las Deudas (CSD), como un factor determinante de la fortaleza financiera de un deudor persona física para atender oportunamente sus obligaciones. Mediante estos Lineamientos Generales, se indican las consideraciones metodológicas para el cálculo del CSD.
  2. El Acuerdo SUGEF 1-05 establece que las entidades deben contar con metodologías para la evaluación de la capacidad de los deudores, las cuales deben estar aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Así mismo, estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de deudor de que se trate, las líneas de negocio y productos crediticios.

Resolvió:

  1. Dejar sin efecto la Resolución SGF-2366-2016 del 11 de julio de 2016.
  2. Modificar los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”.

  1. Modificar el criterio de clasificación para el Nivel 1, de la Sección I. ANÁLISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO, de conformidad con el siguiente texto:

a) Los resultados muestran que la capacidad de pago es suficiente para atender las obligaciones crediticias en los términos pactados, aún bajo escenarios de estrés de las variables críticas, entre las que se incluye el tipo de cambio.

b) El análisis de estrés de tipo de cambio muestra un deudor con bajo riesgo cambiario del crédito.

c) El deudor presenta estados financieros auditados, cuando la suma de los saldos totales adeudados es mayor al límite fijado por el Superintendente (Grupo 1).

d) La institución pública cuenta con contenido presupuestario para la atención de sus obligaciones financieras.

e) El deudor del Grupo 1 presenta la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal más reciente. Para la entrada en vigencia de este criterio de calificación, establecido en el Artículo 7. Análisis de la capacidad de pago del Acuerdo SUGEF 1-05 se considera el periodo fiscal 2016 como el más reciente, según lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092. Por lo tanto, lo dispuesto en el párrafo penúltimo del Artículo 7, aplica a partir del 1 de enero de 2017 para las nuevas solicitudes de operaciones de crédito.

Modificar la Sección VI. “DEFINICIÓN DE DEUDORES GENERADORES Y NO GENERADORES DE MONEDA EXTRANJERA”, de conformidad con el siguiente texto:

“VI. DEFINICIÓN DE DEUDORES GENERADORES Y NO GENERADORES DE MONEDA EXTRANJERA

Objetivo: Establecer los criterios para definir deudor generador y no generador de moneda extranjera.

  1. Definiciones

Generador de moneda extranjera: persona física o jurídica cuyos ingresos esperados en moneda extranjera, al momento de la formalización del crédito, son iguales o mayores al servicio esperado de todos los créditos directos que mantiene en el CIC Tanto los ingresos esperados como el servicio esperado de los créditos directos, deben estimarse para un periodo de 12 meses.

La entidad debe dejar constancia de esta valoración en el expediente de crédito del deudor, junto con la información aportada por el deudor o generada internamente.

No generador de moneda extranjera: persona física o jurídica que no cumple con la definición de generador de moneda extranjera.

Los...

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