Resolución Nº SGF-2794-2023 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 26-10-2023
Año | 2023 |
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de resolución | SGF-2794-2023 |
Tipo de documento | Resolución |
26 de octubre de 2023
SGF-2794-2023
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Bancos Comerciales del Estado
Bancos Creados por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras no Bancarias
Otras Entidades Financieras
Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Asunto: Modificación de los “Lineamientos Generales para la aplicación del Capítulo IV “Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza”, Título III Administración del Riesgo de Crédito, Ambientales y Sociales”, del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10.
La Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
1. Mediante artículo 9 del acta de la sesión 862-2010 del 25 de junio del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó el Reglamento sobre administración integral de riesgos, Acuerdo Sugef 2-10, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 15 de julio de 2010. En éste se establecen aspectos fundamentales de un proceso de gestión de riesgos enfocado hacia la identificación, evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares de la entidad, debidamente conmensurado con su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo.
2. El Conassif mediante el Artículo 07 de la Sesión 1827-2023 del 16 de octubre del 2023, aprobó la modificación al Acuerdo SUGEF 2-10, mediante la cual se incorpora el Capítulo IV “Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza” al Título III “Administración del Riesgo Crédito”.
3. El Artículo 5 del Acuerdo SUGEF 2-10, establece la potestad del Superintendente para emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de dicha regulación. Asimismo, estos Lineamientos Generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando lo considere conveniente.
4. Con el propósito de establecer la expectativa de la SUGEF en torno a los alcances esperados para la metodología a que se refiere el Capítulo IV Administración de Riesgos Ambientales, Sociales y de Gobernanza del Título III Administración del Riesgo Crédito del Acuerdo SUGEF 2-10, se considera conveniente emitir lineamientos generales sobre este particular.
Dispone:
Agregar los apartados 11) y 12) a la Sección A “Lineamientos Generales al TÍTULO III “ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO”” del Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos, Acuerdo SUGEF 2-10, de conformidad con el siguiente texto:
“11) Debida diligencia ambiental y social
Objetivo: Definir la expectativa sobre el proceso de debida diligencia en materia de riesgos ambientales y sociales para la cartera de crédito y ASG para el portafolio de inversiones.
- Cartera de Crédito
La debida diligencia ambiental y social (en adelante, “la debida diligencia”), consiste en la evaluación para identificar conductas o actividades del deudor que impacten o puedan impactar negativamente en el medio ambiente o en la sociedad, a los que esté expuesto según lo que se define en el inciso yy) Riesgo ambiental del Artículo 3. Definiciones del Acuerdo SUGEF 2-10.
Esta evaluación debe aplicarse desde el proceso de análisis para el otorgamiento del crédito, así como en el seguimiento posterior, a fin de verificar que las condiciones del deudor no han empeorado o que requieran de un cambio en la clasificación de riesgo asignada.
La frecuencia y el proceso de aplicación de esta debida diligencia debe ser definido por la entidad, según lo que establezca en sus políticas, considerando los riesgos que presentan las actividades de crédito, siendo que esta debida diligencia, puede ser requerida con una mayor frecuencia para algunas actividades que para otras. Por ejemplo, la entidad puede establecer niveles de intensidad en función de nivel de riesgo. Es decir, si el riesgo es elevado, la debida diligencia podría ser más fuerte o reforzada, en contraste, si el riesgo es bajo, podría ser una debida diligencia normal.
A criterio de la entidad, la debida diligencia puede incluir aspectos como el control mínimo documental, cuestionarios, visitas de campo o análisis por técnicos expertos en la materia, entre otros; los cuales deberán estar claramente definidos en la Metodología de clasificación de operaciones crediticias.
La debida diligencia tiene como finalidad informar y apoyar la decisión de la entidad en el otorgamiento de créditos, así como en el proceso de administración del riesgo. Adicionalmente, la debida diligencia busca orientar sobre las acciones de manejo y mitigación de los riesgos, en línea con el marco de gestión establecido en este Reglamento.
Los resultados de la debida diligencia deben documentarse e incorporarse al proceso de administración del riesgo de crédito.
El proceso de debida diligencia debe mantenerse adecuadamente documentado por parte de la entidad. Con fines ilustrativos, a criterio de la entidad la documentación derivada del proceso de debida diligencia puede incluir aspectos como los siguientes:
i) La descripción del proyecto,
ii) El entorno ambiental y social,
iii) Las medidas de manejo y mitigación,
iv) Las acciones requeridas para cerrar brechas identificadas en el desempeño del deudor, así como la asignación de responsables y plazos.
- Portafolio de Inversiones
La debida diligencia ambiental, social y de gobernanza consiste en el proceso para identificar conductas o actividades del emisor que puedan impactar negativamente, a través de situaciones ambientales (contaminación, biodiversidad y cambio climático), sociales (derechos humanos, laborales, igualdad de género) y de gobierno corporativo (transparencia, control interno, composición de órganos de dirección entre otros), para lo cual se requiere que los inversionistas analicen la información no-financiera, con el mismo rigor que la información de carácter financiero.
La debida diligencia debe incluir la revisión del cumplimiento de lo establecido en las políticas en relación con el tema de las inversiones ASG, la revisión del prospecto, la verificación externa realizada por un tercero experto, el control mínimo documental, análisis por técnicos expertos en la materia, entre otros.
Entre los aspectos a valorar, esta debida diligencia debe asegurarse que el proyecto de emisión cuente con mecanismos de verificación o control que asegure que los fondos captados o derivados del financiamiento hayan sido utilizados según fueron detallados en el prospecto.
El seguimiento implica la constatación mediante la información disponible al público de que el proyecto está cumpliendo con sus objetivos en materia ASG.
La frecuencia y el proceso de aplicación de esta debida diligencia debe ser definido por la entidad, según lo que establezca en sus políticas, considerando los riesgos que presenta la inversión.
12) Metodología Estándar para la evaluación de riesgos ambientales y sociales (A&S).
Objetivo: Establecer aspectos mínimos a incluir en el desarrollo de la metodología estándar para la evaluación de riesgos A&S.
- Operaciones crediticias a las cuales aplica la metodología estándar
La metodología estándar debe aplicarse al menos a las operaciones crediticias a que se refiere el Artículo 38 de este Reglamento.
b. Pasos mínimos de la metodología estándar
La metodología estándar debe incluir al menos los siguientes pasos:
PASO 1: Identificación de los factores de riesgo ambientales y sociales que afectan las operaciones crediticias.
PASO 2: Definición de criterios de valoración de los factores de riesgo.
PASO 3: Elementos o aspectos de clasificación de las operaciones crediticias según su riesgo.
Las entidades pueden efectuar ajustes a la metodología estándar cuando consideren que existen cambios en el entorno, la cartera de créditos o las actividades que financian con la finalidad de recopilar oportunamente factores de riesgo que surjan.
c. Desarrollo de los pasos
PASO 1: Identificación de los factores de riesgo ambientales y sociales que afectan las operaciones...
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