Resolución Nº SGF-3774-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 15-12-2016

Número de resoluciónSGF-3774-2016
Año2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de documentoResolución

RESOLUCIÓN

SGF-3774-2016 - SGF-PUBLICO

EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

  1. El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

  1. La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 0032-2015 del 07 de enero de 2015, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2014. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta No. 23 del 03 de febrero de 2015.

  1. En julio de 2015 hubo un cambio en la metodología del cálculo del índice de precios al consumidor, por lo tanto, la variación de noviembre de 2014 a noviembre de 2016 refleja una disminución, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre 2014

171.14

¢1.851.128,28

¢37.021,37

Noviembre 2016

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