Resolución Nº SGF-3774-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 15-12-2016
Número de resolución | SGF-3774-2016 |
Año | 2016 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN
SGF-3774-2016 - SGF-PUBLICO
EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
- El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
- La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 0032-2015 del 07 de enero de 2015, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2014. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta No. 23 del 03 de febrero de 2015.
- En julio de 2015 hubo un cambio en la metodología del cálculo del índice de precios al consumidor, por lo tanto, la variación de noviembre de 2014 a noviembre de 2016 refleja una disminución, según el siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre 2014 |
171.14 |
|
¢1.851.128,28 |
¢37.021,37 |
Noviembre 2016 |
... |
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