Resolución Nº SGF-R-1763-2016 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 30-05-2016
Número de resolución | SGF-R-1763-2016 |
Año | 2016 |
Fecha | 30 Mayo 2016 |
Tipo de documento | Resolución |
SGF-R-1763-2016 Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. Santa Ana, el 30 de mayo del 2016.
El Superintendente General de Entidades Financieras,
Considerando que:
- Mediante artículo 12 del acta de la sesión 1251-2016, del 10 de mayo del 2016, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 15-16 “Reglamento sobre Gestión y Evaluación del Riesgo de Crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo”
- El artículo 4 del citado reglamento establece que el Superintendente podrá emitir los Lineamientos Generales que estime necesarios, para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente
- El Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558, establece que corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
Dispone:
- Dejar sin efecto la Resolución SGF-R-1733-2016, del 26 de mayo del 2016.
- Emitir los "Lineamientos Generales” del Acuerdo SUGEF 15-16 “Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo” de conformidad con el siguiente texto:
LINEAMIENTOS GENERALES DEL ACUERDO SUGEF 15-16 REGLAMENTO SOBRE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO PARA EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Objetivo general: Suministrar las guías necesarias que permitan a la entidad observar lo dispuesto por el Acuerdo SUGEF 15-16.
I. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Objetivo: Citar algunas disposiciones legales y reglamentarias que conforman el marco aplicable a las operaciones crediticias del Sistema de Banca para el Desarrollo.
- Ley N° 9274 “REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Y REFORMA DE OTRAS LEYES”.
- Ley N° 9274 “REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Y REFORMA DE OTRAS LEYES”.
- Decreto Nº 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN. “REGLAMENTO A LA LEY Nº 9274, “REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO Y REFORMA DE OTRAS LEYES”.
- Ley N° 7337 “CREA CONCEPTO SALARIO BASE PARA DELITOS ESPECIALES DEL CÓDIGO PENAL”. La SUGEF pondrá a disposición en su sitio de internet el monto correspondiente al salario mínimo, con la referencia del Decreto que lo publica.
- Ley N° 8262 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”.
- Decreto Nº 37121-MEIC. “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N° 8262 DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”.
- Ley N° 9246 “LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”.
- “REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS”.
II. CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL CRÉDITO A MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Objetivo: Establecer algunas características distintivas del crédito a micro y pequeñas empresas, y su metodología crediticia, como elementos orientadores para la definición de las políticas, procesos y prácticas aplicables a estas operaciones.
a) Análisis crediticio y otorgamiento: Según su perfil crediticio, los clientes pueden carecer de estados financieros formales, o documentación confiable y preparada sistemáticamente que respalde presupuestos o flujos de efectivo. Por esta razón, la documentación del crédito se genera en gran parte por la misma entidad financiera, mediante sus oficiales de crédito, a través de visitas al negocio y al hogar del cliente. También es factible que la entidad utilice técnicas como el scoring crediticio para la etapa de otorgamiento del crédito, para la medición de la voluntad de pago del deudor, basados en el conocimiento de la personalidad del deudor, utilizando cuestionarios y mediciones de parámetros, técnica y estadísticamente desarrollados. Por consiguiente, estos créditos son otorgados utilizando metodologías crediticias para, entre otros aspectos, perfilar al sujeto de crédito, determinar la voluntad de pago, conocer la forma y el origen de los fondos de reembolso y valorar la capacidad de pago de la persona. Dado que la metodología crediticia conlleva un alto grado de descentralización, la aprobación por parte de las instancias internas de la entidad depende en gran medida de la experiencia y la integridad de los oficiales de crédito y de la administración inmediata, principalmente para el aporte de información oportuna y de calidad. Según el perfil crediticio del cliente, es posible que conceptos como tasa de interés no resulten ser claramente comprendidos, siendo más intuitivo para éstos el uso de cuotas de pago en los contratos.
b) Características del crédito: Según el perfil de los clientes, se trata de créditos de bajos montos, de corto plazo y para capital de trabajo. La forma de pago se ajusta al ciclo de negocio del cliente o al ciclo de producción, lo que usualmente se traduce en estructuras de pago que difieren de los créditos otorgados con otros recursos, como por ejemplo, frecuencias de pago semanales o quincenales, o frecuencias de pago ligadas a los ciclos agrícolas propios de la actividad que desempeña. La técnica del crédito a micro y pequeñas empresas sugiere una metodología con incrementos progresivos en los préstamos, lo cual aunado al limitado acceso de las personas a otras fuentes de financiación, ocasiona una mayor dependencia de éstas a una relación de financiación continuada con la entidad. Esta característica genera incentivos para la persona de atender oportunamente sus obligaciones, y para la entidad, de retribuir a futuro el buen desempeño mediante créditos de mayor monto, planes de pago más favorables, menores tasas de interés y nuevos planes de inversión.
c) Seguimiento y mecanismos de cobranza: El estricto control de la morosidad adquiere gran relevancia en la actividad de banca de desarrollo y microcrédito, por las siguientes razones: i) la actividad puede estar sujeta a ciclos financieros altamente irregulares y volátiles, ii) en algunos casos, la dificultad de separar los flujos financieros del negocio y los flujos financieros del hogar, ocasiona que no se diferencie el destino del crédito y que con facilidad pueda desviarse el destino de los flujos de pago, iii) el corto plazo de los créditos, y iv) el alineamiento de los planes de pago con los flujos financieros de la actividad, lo que puede resultar en frecuencias de pago que difieren de las frecuencias de pago de los créditos otorgados con otros recursos. Lo anterior, plantea el uso de esquemas de cobranza efectivos apoyados en tecnología y que usualmente descansan en el oficial de crédito, dado su conocimiento de las circunstancias personales del cliente. El uso de canales novedosos de pago, tales como corresponsales no bancarios, conlleva para la entidad financiera nuevas áreas de control y gestión, en aspectos de orden contractual, dinámica funcional del corresponsal, plataforma tecnológica, educación y capacitación, publicidad, entre otros. En conclusión, la detección oportuna de deterioros en la situación del deudor, adquiere gran relevancia en las líneas de banca de desarrollo y microcrédito, en vista de las características de los créditos y del perfil de los clientes. Esto conlleva a que las alertas por incumplimiento tiendan a activarse más temprano que como ocurre en los créditos otorgados con otros recursos.
d) Uso de mitigadores de riesgo: Usualmente el otorgamiento del microcrédito y el crédito de banca para el desarrollo, se basa en la voluntad y capacidad de pago del cliente, y en la calidad de su proyecto, más que en las garantías. Los usuarios de microcrédito generalmente carecen de bienes como los requeridos tradicionalmente por las entidades financieras. En caso de exigirse, los bienes no tiene el fin de servir como fuente de recuperación de pérdidas, sino incentivar al pago responsable de las obligaciones, dado el alto valor que la persona suele atribuirle a activos que incluso están siendo utilizados por el núcleo familiar. En el ámbito de los negocios, mediante la Ley de Garantías Mobiliarias, se posibilita el uso de instrumentos novedosos de mitigación, tales como marcas, patentes, inventarios, cuentas por cobrar, contratos, cosechas entre otros. Adicionalmente, el SBD ofrece mecanismos de garantía fiduciaria y avales, para facilitar, a determinadas personas, el acceso a financiación.
e) Esquemas solidarios: Las metodologías de crédito grupales de garantía solidaria, han sido utilizadas para balancear la ausencia de bienes en garantía en la financiación de microcrédito y banca de desarrollo. Con el fin de asegurar la cohesión y el compromiso del grupo, estos créditos pueden estar dirigidos, por ejemplo, a grupos de entre 3 y 12 personas físicas, donde cada uno de los integrantes del grupo se convierte en garante solidario de los demás. Preferiblemente, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba