Resolución Nº SGF-R-4178-2020 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 26-11-2020

Número de resoluciónSGF-R-4178-2020
Año2020
Fecha26 Noviembre 2020
Tipo de documentoResolución

Resolución

26 de noviembre del 2020

SGF-4178-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Bancos Comerciales del Estado

Bancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Otras Entidades Financieras

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Asunto: Modificación a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores.

La Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

Consideraciones de orden legal y regulatorio:

  1. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes

  1. Mediante artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05, se dispone que mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo a las entidades.

  1. El Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante Resolución SUGEF-A-001 del 25 de noviembre del 2005, emitió los Lineamienos Generales al “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF 1-05

  1. Mediante artículos 6 y 10 de las actas de las sesiones 1572-2020 y 1573-2020, celebradas el 27 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2020, respectivamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó eliminar el penúltimo párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, referido a la eliminación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta como elemento a tomar en consideración para calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1.

  1. Mediante el artículo 7 y 7bis del Acuerdo SUGEF 1-05, se establece que la entidad debe calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1 y del Grupo 2 con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de...

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