Resolución Nº SGS-DES-R-1733-2015 Superintendencia General de Seguros, 2015
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2015 |
Año | 2015 |
Número de resolución | SGS-DES-R-1733-2015 |
Tipo de documento | Resolución |
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
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Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
SGS-DES-R-1733-2015
Superintendencia General de Seguros. San José, a las quince horas del veintiséis de
agosto de dos mil quince.
RESULTANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 29, inciso k) de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, N°8653 (en adelante LRMS) una de las funciones de la
Superintendencia General de Seguros, es la de “k) Definir cuando exista duda, de oficio o a
instancia de parte, por resolución razonada de carácter general, si una actividad se considera
actividad aseguradora para los efectos de esta Ley y bajo los parámetros establecidos en el
artículo 2 de esta Ley.”
SEGUNDO. Que el artículo 2 de la LRMS define la actividad aseguradora como:
“…aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que
estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga
económica que pueda generar su ocurrencia. La entidad aseguradora que acepte esta
transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al
beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas.” (El resaltado no es propio del original)
TERCERO. Que el mismo artículo 2 de la LRMS establece que: “…La actividad
aseguradora y la actividad reaseguradora solo podrán desarrollarse en el país por parte de
entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la
Superintendencia General de Seguros, en adelante Superintendencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.”Adicionalmente, el cuarto párrafo de ese artículo
dispone que “… Estarán sometidasal ámbito de aplicación de esta Ley, todas las personas
físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o realicen en
cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y servicios
auxiliares de seguros…”
CUARTO. Que la LRMS en su artículo 4 establece que: “Se garantiza al consumidor de
seguros, el derecho a la protección de sus intereses económicos, así como el derecho a un trato
equitativo…”.
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