Resolución Nº Sugef R 0299-2014 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 14-02-2014
Número de resolución | Sugef R 0299-2014 |
Año | 2014 |
Fecha | 14 Febrero 2014 |
Tipo de documento | Resolución |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FIN ANCIERAS
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(506) 22434848
Facsími
le (506) 22434849
Apartado 27621000
San José, Costa Rica
Correo electrónico:
sugefcr@sugef.fi.cr
Internet: www.sugef.fi.cr
www.sugef.go.cr
SUGEF-R-0299-2014 Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras. El 14 de febrero del 2014
El Superintendente General de Entidades Financieras
Considerando que:
1. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005 del 24 de noviembre del 2005, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el Acuerdo
SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” N° 238, del viernes 9 de diciembre del 2005;
2. Mediante artículo 14, de la sesión 547-2006 del 5 de enero del 2006, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el Acuerdo SUGEF 3-06
“Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” N° 13, del miércoles 18 de enero del 2006;
3. Tanto el Acuerdo SUGEF 1-05 como el Acuerdo SUGEF 3-06 facultan al Superintendente
General de Entidades Financieras a emitir los Lineamientos Generales que estime
necesarios para la aplicación de estas normativas, los cuales también pueden ser
modificados por el Superintendente. De conformidad con ello, mediante Resoluciones
SUGEF-A-001 y SUGEF-A-002 el Superintendente dispuso emitir respectivamente los
“Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento para la Calificación de
Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05” y los "Lineamientos Generales para la Aplicación del
Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-
06”;
4. Los Lineamientos Generales tienen el objetivo de hacer operativos los cuerpos
reglamentarios en los que encuentran su origen. En tal sentido, los lineamientos no solo
desarrollan aspectos metodológicos para la aplicación de las disposiciones
reglamentarias, sino que además, proveen un espacio adecuado para que la
Superintendencia desarrolle sus expectativas y visión sobre diversos aspectos que las
entidades deberán desarrollar en el marco de sus propios Gobiernos Corporativos, como
es el caso de las metodologías para análisis de capacidad de pago de deudores y análisis
de estrés, entre otros aspectos. De esta manera, los lineamientos complementan el marco
regulatorio y contribuyen con su efectiva aplicación por parte de las entidades
supervisadas;
5. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013 del 19 de agosto de 2013, el
CONASSIF aprobó la modificación del el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la
calificación de deudores” y al Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras”, por lo que se hace necesario modificar y ampliar
los Lineamientos Generales con el propósito de adecuarlos a las nuevas disposiciones;
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6. De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente General de Entidades
Financieras ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Dispone:
A.- Modificación al texto de los Lineamientos Generales para la Aplicación del
Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05:
1. Establecer la siguiente estructura de los “Lineamientos Generales para la
Aplicación del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05” y la
numeración de las Secciones según se indica a continuación:
Sección anterior Sección nueva
I. ANÁLISIS DE CAPACIDAD DE PAGO I. ANÁLISIS DE CAPACIDAD DE PAGO
II. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE
PAGO HISTÓRICO
II. ANÁLISIS DEL COMPORTAMIENTO DE
PAGO HISTÓRICO
III. ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS III. ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS
IV. METODOLOGÍA PARA HOMOLOGAR LAS
ESCALAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGO
NACIONALES
IV. METODOLOGÍA PARA HOMOLOGAR LAS
ESCALAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGO
NACIONALES
V. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBE
MANTENER LA ENTIDAD SOBRE CADA DEUDOR
V. EXPEDIENTE DEL CLIENTE
VI. DEFINICIÓN DE DEUDORES
GENERADORES Y NO GENERADORES DE MONEDA
EXTRANJERA
VI. DEFINICIÓN DE DEUDORES
GENERADORES Y NO GENERADORES DE MONEDA
EXTRANJERA
VII. METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE
CAPACIDAD DE PAGO
VIII. METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE ESTRÉS
DE CAPACIDAD DE PAGO
VII. CULTIVOS PARA LOS CUALES UNA
OPERACIÓN CREDITICIA CON PLAZO MENOR A
360 DÍAS CON PAGO ÚNICO DE PRINCIPAL A LA
FECHA DE VENCIMIENTO SE CONSIDERA
OPERACIÓN ESPECIAL
IX. CULTIVOS PARA LOS CUALES UNA
OPERACIÓN CREDITICIA C ON PLAZO MENOR A
360 DÍAS CON PAGO ÚNICO DE PRINCIPAL A LA
FECHA DE VENCIMIENTO SE CONSIDERA
OPERACIÓN ESPECIAL
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