Resolución Nº Sugef R 0319-2014 de Superintendencia General de Entidades Financieras

Año2014
Número de resoluciónSugef R 0319-2014
Tipo de documentoResolución
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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Facsímile (506) 22434849
Apartado 27621000
San José, Costa Rica
Correo electrónico:
sugefcr@sugef.fi.cr
Internet: www.sugef.fi.cr
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SUGEF 0319-2014. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras, del 28 de febrero de 2014.
Considerando que:
1. Mediante literal B, de los artículos 16 y 5, de las actas de las sesiones 787-2009 y
788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento de Gobierno Corporativo”, Acuerdo
SUGEF 16-09 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 129, del 6 de junio del
2009;
2. El artículo 23 del Acuerdo SUGEF 16-09 establece que la Junta Directiva u órgano
equivalente o la gerencia, según corresponda, debe establecer los Comités de
Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de la entidad, la
observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno
corporativo. En es e mismo sentido, el artículo 25 de dicho marco normativo
dispone: “Los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité de Auditoría y demás
comités de apoyo deben constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición
del órgano supervisor correspondiente. Este libro debe ser llevado en forma
electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita el órgano
supervisor”. En ese sentido, los miembros de los comités de apoyo de las entidades
supervisadas por SUGEF deben contar con directrices y procedimientos aprobados
por su junta directiva u órgano equivalente o la administración, según
corresponda, para el control y registro de sus libros de actas;
3. Mediante Circular Externa SUGEF 39-2005 del 10 de noviembre del 2005, el
Intendente General emitió los requisitos que son necesarios, entre otros, para el
registro de las sesiones, temas revisados y acuerdos tomados, en los libros de actas
del Comité de Auditoría que sean instituido por los entes supervisados;
4. El numeral 3 de dicha Circular Externa dispone que cuando el libro de actas se
lleve en forma electrónica, los Comités de Auditoría deben solicitar la autorización
para llevar los libros de acta en forma electrónica, apertura y cierre de dichos
libros ante esta Superintendencia, lo anterior sustentado en el artículo 27 del
derogado “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo
aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”;
5. La autorización, por parte de la Superintendencia, de la apertura y cierre de los
libros de actas del Comité de Auditoría, no agrega valor al proceso de supervisión,
toda vez que es responsabilidad de las respectivas entidades llevar a cabo una
gestión diligente de dichos libros. Por otra parte, esta autorización de la
Superintendencia no se realiza para los libros de los otros Comités de Apoyo, de
manera que lo pertinente es eliminar dicha autorización de la apertura y cierre de
las actas del comité de auditoría;
6. El mantenimiento de los libros de actas es responsabilidad del Comité Corporativo
y de cada comité de apoyo individual instaurado por las entidades supervisadas,
para lo cual, con el propósito de uniformar esta práctica, es necesario que se

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