Resolución Nº Sugef R 0331-2014 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 21-02-2014
Número de resolución | Sugef R 0331-2014 |
Año | 2014 |
Fecha | 21 Febrero 2014 |
Tipo de documento | Resolución |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
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Facsímile (506) 22434849
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Correo electrónico:
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Internet: www.sugef.fi.cr
SUGEF-R-0331-2014. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras, del 21 de febrero de 2014.
Considerando que:
1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del acta
de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al
Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en enero
de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al
productor industrial, el monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de
la supervisión de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito que, además,
ostenten la condición de abiertas.
2) Mediante resolución SUGEF R-001-2012 del 10 de enero del 2012 publicada en La
Gaceta N° 23 del 1 de febrero del 2012, el Superintendente General de Entidades
Financieras estableció en ¢1.151,02 millones el límite para eximir de la supervisión por
parte de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas que se autorizarán a
partir de enero del 2012.
3) El índice de precios al productor industrial de diciembre del 2011 fue de 354,65 y el de
diciembre del 2013 fue de 373,27, lo c ual representa una variación acumulada de
5,25%. Con dicha variación, el límite indicado alcanza la suma de ¢1.211,45 millones.
Dispone:
1) Elevar a ¢1.211,45 millones el límite para eximir de la supervisión, por parte de la
SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.
2) Mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y
crédito fiscalizadas a la fecha, aun cuando el monto total de sus activos netos sea inferior
al límite indicado en el punto precedente.
3) Rige a partir de su comunicación.
05/03/2014
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Javier Cascante Elizondo
Javier Cascante Elizondo
Superintendente General
Firmado por: JAVIER CASCANTE ELIZONDO (FIRMA)
GSC/JZS/EMS/CVC/RGS/gvl*
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