Resolución

Fecha de publicación04 Junio 2019
Número de registroIN2019346672
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución MEP-1018-2019.—Despacho del Ministro, a las quince horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 001-P, del ocho de mayo del dos mil dieciocho, publicado en el Alcance 94 del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se nombra al señor Edgar Mora Altamirano, cédula de identidad 2-0420-0182 como Ministro de Educación Pública.

II.—Que mediante oficio VM-A-DRH-7992-201, de fecha 08 de agosto de 2018, se procedió con prórroga de nombramiento al Ingeniero Gerardo Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 1-0212-0440 Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública, con recargo de funciones como Director de Servicios Generales.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 39291-MEP denominado “Reglamento para el arrendamiento de vehículo propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arrienda vehículos propios para funciones exclusivas en los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación.

IV.—Que el decreto de cita establece que el Ministro de Educación Pública emitirá una resolución sobre la delegación de la firma del contrato a quien ostente el cargo de la Dirección de Servicios Generales.

Considerando Único:

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dice: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel[1]”.

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus...

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